Hacienda eleva el límite de las garantías por tributos cedidos

La cantidad se sitúa en 30.000 euros, según una Orden del 11 de marzo; la exención, hasta ahora, se elevababa a 18.000

Hacienda eleva a 30.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de un aplazamiento o el fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos, cuya recaudación corresponda a las comunidades autónomas. Una cantidad que, hasta ahora, se situaba en 18.000 euros.

El nuevo criterio se establece en la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, que deroga la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio. Y, con él, se iguala la cantidad determinada para el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) y organismos de la Hacienda Pública Estatal -Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre-.

Los impuestos cedidos a las comunidades autónomas en un 100 por ciento son: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Tasas del Juego y el Impuesto sobre determinados Medios de Transporte.

En el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) se establece un límite máximo del 50% de la recaudación. También está cedida la recaudación del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) en un 50% y la de algunos Impuestos Especiales al 58%.

El objetivo de la medida es la agilización del procedimiento de gestión de las solicitudes, así como otorgar facilidades al obligado tributario en caso de dificultades financieras de carácter transitorio. Asimismo, se pretende actualizar un límite que había quedado obsoleto.

Por el contrario, las garantías serán exigibles a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas derivadas de tributos cedidos a las comunidades, cuando corresponda a éstas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas.

Determinación del importe

Para la determinación del importe de la deuda tributaria correspondiente, deberán acumularse todas las deudas afectadas en el momento de la solicitud. Esto incluye tanto aquéllas a las que se refiera la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el importe conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

 

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