La Sala 4ª del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia del pasado 18 de febrero, ha estimado el recurso de casación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, con fecha 20 de junio de 2014.
Esta sentencia aclara el alcance de la disposición transitoria que rige el cálculo en dos tramos de la indemnización por despido de trabajadores contratados antes de la fecha de efectos de la última reforma laboral (12 de febrero de 2012).
Si en el primer tramo por la antigüedad previa a 12/02/2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia del cálculo del segundo tramo relativo a la actividad posterior a la mencionada fecha (con el módulo de 33 días). Excepcionalmente se admite que en el primer tramo se supere el tope de 720 días de salario, sin sobrepasar 42 mensualidades. En ese caso, el tiempo de servicios posterior al 12/02/2012 es inhábil para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada en el primer tramo.
Recordemos que la disposición transitoria undécima del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente:
“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.
En esta sentencia, se clarifica el alcance y aplicación de esta disposición transitoria:
a) Esta disposición solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad al 12/02/2012. La fecha inicial del cómputo, en supuestos como en el caso analizado de unidad esencial del vínculo, el inicio de dicho vínculo marca el momento de la contratación y si este es anterior a 12/02/2012 se ha de aplicar esta disposición transitoria.
b) Cuando se aplique la disposición transitoria y se computen períodos de servicios anteriores y posteriores a 12/02/2012 el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, es decir, 24 mensualidades.
c) Excepcionalmente, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12/02/2012 ya se ha devengado una cuantía superior. En este supuesto, el tope máximo que no se puede superar son 42 mensualidades.
d) En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12/02/2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.
e) Si los 720 días de indemnización se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12/02/2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
f) Quienes a 12/02/2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 días opera para el importe global derivado de ambos periodos.
g) El cálculo de cada uno de los dos periodos o tramos de cálculo es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” en los dos supuestos.
Aplicando la nueva doctrina fijada en la sentencia analizada, recogemos el cálculo indemnizatorio realizado en la misma, a modo de ejemplo:
(1) Primer tramo por el tiempo anterior a 12/02/2012 (módulo de 45 días): 19 años y 2 meses. El prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días de indemnización por cada mes de servicios prestados (45:12 = 3,75). Puesto que 19 años y 2 meses equivalen a 230 mensualidades, el total de días indemnizatorios es de 862,50 (230 x 3,75 = 862,50), es decir, supera los 720 días indemnizatorios.
(2) Al superarse los 720 días de indemnización opera la excepción mencionada en la letra c) anterior y la indemnización será de 862,50 días de salario. Tal y como se establece en la disposición transitoria “se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.
(3) Aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades pero sí se hayan superado los 720 días en el primer tramo, el tiempo de servicios posterior a 12/02/2012 (el 2º tramo) es inhábil para aumentar la cuantía indemnizatoria fijada.