Entre las novedades introducidas en el IRPF que tienen aplicación en la declaración correspondiente al año 2015 que como es sabido se presenta hasta el día 30 de junio, se encuentra la que se refiere a que las ganancias patrimoniales obtenidas por personas mayores de 65 años, están relativamente exentas si se reinvierten en una renta vitalicia o un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las entidades aseguradoras. El beneficio fiscal alcanza hasta los primeros 240.000 euros, tributando la cifra que exceda de este importe.
En una reciente consulta evacuada por la DGT, esta aclara que la exención es aplicable cuando el elemento que se transmite está afecto a una actividad económica, es decir cuando se traspasa un negocio. Ahora bien, Tributos aclara que hay que diferenciar entre las existencias y los elementos de inmovilizado a la hora de aplicar la exención. La venta del stock se considera rendimientos de actividades económicas y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de la exención, mientras que sí se aplicaría a las ganancias por la venta del local y del fondo de comercio.
Para acceder a la exención, la plusvalía debe destinarse a una renta vitalicia en un plazo de seis meses. Si un contribuyente realizó la venta de un elemento patrimonial en diciembre de 2015 y tiene intención de acogerse a este beneficio fiscal dentro de este plazo de seis meses, deberá hacerlo constar en la declaración de la renta.