3.- Compensación de bases imponibles negativas en períodos impositivos iniciados en 2015.

En sendas consultas vinculantes, V1057/16 de 16-03-16 y V1762/16 de 21-04-16, la Dirección General de Tributos establece el importe que puede compensarse de bases imponibles negativas en los periodos impositivos iniciados en 2015.

Como regla general las bases imponibles negativas objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas en los periodos impositivos siguientes con el límite del 70 por 100 (para los ejercicios iniciados en 2016 el límite es del 60 por 100) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, pudiéndose compensar, en todo caso, en el periodo impositivo, bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros.

No obstante, entre las medidas temporales establecidas en la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos iniciados en 2015, se encuentra una (en la disposición transitoria 34ª.g) relativa a la compensación de bases imponibles negativas, en los siguientes términos:

1. No resulta aplicable el límite establecido en el art. 26.1 LIS (70 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización).

2. Para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores está limitada a los siguientes porcentajes de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación:

- 50% cuando en estos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros;

- 25% cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

En resumen, para los periodos impositivos iniciados dentro de 2015, no resulta de aplicación el límite en la compensación de bases imponibles negativas previsto en el art. 26.1 LIS, sin perjuicio de que, en todo caso, pueda compensarse en el periodo impositivo 2015, bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros (cifra ésta que resultará siempre aplicable como mínimo cuando exista una cifra superior pendiente de aplicación y opere alguno de los límites cuando la cifra de negocios resulte igual o superior a 20 millones de euros ya que para una cifra de negocios inferior a dicha cifra, no hay límite en 2015 de aplicación de bases imponibles negativas).

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