Las entregas de mercancía gratuita para captar clientes, según criterio establecido por la D.G.T. en su consulta vinculante V0811-16 del pasado uno de marzo deben tratarse como sigue:
Impuesto sobre Sociedades: Las entregas gratuitas a potenciales clientes se entienden gastos realizados para promocionar las ventas de la entidad por lo que serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo y justificación documental.
Impuesto sobre el Valor Añadido: La entrega sin contraprestación de productos idénticos a los destinados a la venta a futuros clientes, constituye una operación asimilada a una entrega de bienes sujeta y no exenta del impuesto por la que deberá procederse a expedir la oportuna factura y a consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.