El 1 de julio de 2016 ha entrado en vigor la disposición final segunda, apartado Uno, de la Orden HAP/841/2016de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos de IVA 364 y 365 y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria (BOE 2-6-2016), que, con carácter general, obliga a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas a presentar electrónicamente por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT.
El incumplimiento de esta previsión puede dar lugar a la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación de documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, lo que conllevaría la imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros.