Gibraltar exime de pagar impuestos a sociedades sin comprobar la veracidad de los datos

Dos años de tiras y aflojas entre la Comisión Europea y el Gobierno británico ha tardado Bruselas en publicar la decisión de apertura del procedimiento de investigación sobre si las autoridades fiscales de Gibraltar han beneficiado a un total de 165 sociedades, tras las que se camuflan entidades bancarias y multinacionales. Consulte el documento de la Comisión Europea (.pdf)

Bruselas muestra su convencimiento, en este documento, de que las autoridades tributarias del Peñón emiten resoluciones -lo que se conoce como 'tax ruling'-, tanto a entidades residentes en Gibraltar como a otras no residentes aduciendo que los ingresos que perciben se derivan de actividades llevadas a cabo fuera del territorio gibraltareño y por tanto se declaran exentas de tributación -dentro y fuera de la Roca- en virtud del Principio de Territorialidad aplicado en Gibraltar.

El diario elEconomista encontró este documento, buscando otra documentación. Sorprende que la Comisaria Margrethe Vestager haya realizado la publicación en un lugar tan recóndito de la web de la Comisión Europea.

El documento publicado por la Comisión La apertura de la investigación lleva fecha de 1 de octubre de 2014 y está firmada por el excomisario de Competencia, Joaquín Almunia.

Sólo las rentas generadas en Gibraltar quedan sujetas a tributación en el Peñón, y este procedimiento de exención de impuestos se realiza sin una evaluación adecuada de los solicitantes y sin exigir ningún tipo de documentación.

Otros Estados miembros utilizan el principio de territorialidad -por ejemplo Reino Unido o Francia-, pero han incluido serias medidas de antiabuso, inexistentes en el caso de la colonia británica.

De esta forma, queda desvirtuada la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se incluyó en junio de 2013, para que todos los ingresos por intereses de los préstamos entre empresas, tanto nacionales como de origen extranjero, queden sujetos a tributación, siempre que la cantidad exceda de 100.000 libras por año.

La misma conclusión

En las 165 resoluciones emitidas por el Peñón y examinadas por la Dirección General de Competencia, siempre se llega a la misma conclusión: "En los hechos y en las circunstancias expuestas en su carta, me confirman en nombre del Comisionado, que ningún Impuesto sobre Sociedades sería exigible en Gibraltar de acuerdo con la actual legislación, en relación con la actividad descrita -sujeto a los criterios para la determinación de devengados y derivados de contenidas en el artículo 74 de la Ley-en base a que los beneficios o ganancias de la compañía se derivan de actividades de generación de ingresos y funciones totalmente realizados en o ejercidas fuera de Gibraltar".

En definitiva, que señala Bruselas que estas resoluciones gibraltareñas se limitan a repetir las declaraciones de las empresas que solicitan que ciertas actividades -no definidas, no están sujetas a Impuesto sobre Sociedades de Gibraltar.

La mayor parte de las decisiones fiscales concedidas por las autoridades fiscales del Peñón (40 de un total de 165 resoluciones fiscales) están relacionadas con empresas que actúan como intermediarios de un negocio llevado a cabo fuera de Gibraltar.

Cuando la Comisión solicitó al Reino Unido información acerca de la descripción de las actividades comerciales de intermediación, Londres respondió que si una empresa declara actuar como intermediario y el negocio con fines de comercio se lleva a cabo fuera de Gibraltar, "no hay razón para buscar más información".

Los únicos datos que proporciona una empresa solicitante de no pagar impuestos , a través de una 'tax ruling', es una breve carta de un bufete de abogados -por cierto que la Comisión reconoce que siempre constan las mismas firmas de abogados en todas las decisiones fiscales- que contienen las siguientes frases: "Se nos enseña que la actividad de la empresa es ...", "Se nos ha informado de que su lugar de trabajo para fines de negociación no será en Gibraltar".

Similitudes con los 'Papeles de Panamá'

En cinco casos entre los examinados, las resoluciones se refieren a sociedades fiduciarias -que actúan en nombre de un cliente- o el administrador de confianza -que actúa en nombre del beneficiario- sin dar más explicaciones que los ingresos no se derivan o son devengados desde Gibraltar, caso, que según describe la Dirección de similar al conocido como Papeles de Panamá.

En el texto, la Comisión Europea constata que Gibraltar actúa como auténtico paraíso fiscal, aunque solo se plantea la devolución de las ayudas de Estado y en ningún caso su inclusión en la lista de las jurisdicciones que actúan como paraísos fiscales.

En otros casos, las autoridades fiscales de Gibraltar conceden las decisiones fiscales aunque la empresa no proporcione su nombre o ni siquiera una descripción sobre su actividad. En tales casos, la carta de solicitud de decisión de impuestos incluye un párrafo aclaratorio que dice: "Confirme o notifique lo contrario, si el siguiente escenario, aunque conectado con Gibraltar, queda fuera del ámbito de la imposición de Gibraltar, sobre la base de que los ingresos de la empresa se han realizado fuera de Gibraltar".

Una serie de decisiones fiscales (32 de las 165 'tax ruling' analizadas) exime a los ingresos por la práctica de consultoría fiscal de empresas radicadas en Gibraltar, pero cuya actividad se ha realizado fuera del Peñón.

En todos los casos, el proveedor del servicio es una compañía que es residente en Gibraltar. En algunos 'tax ruling', se indica que los servicios de consultoría se proporcionan a varias empresas -algunas de las cuales tienen sede en Gibraltar y otras radicadas en otros países-. En otros casos, se indica que la empresa que recibe el servicio se encuentra en un país específico.

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