A partir del día 2 de octubre de 2016, los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así. Por lo tanto, a partir de dicha fecha cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.
Este cambio en cuanto a la consideración de inhábiles los sábados, se deriva de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación.