Analizamos una consulta planteada por una persona que en virtud de sentencia de divorcio, abona a su ex-esposa una pensión compensatoria y además se atribuye el uso de la vivienda familiar (propiedad íntegra de dicha persona) a su ex-esposa.
La Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculante V2041-16, de 12 de mayo de 2016, y tomando como referente el art. 90 del Código Civil, concluye que no cabe duda en señalar que la atribución del uso de la vivienda a favor de la excónyuge del consultante, nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a favor del cónyuge, habida cuenta de la tipificación que, en el referido artículo 90 del Código Civil, se hace en lo que concierne a ambos extremos que deben figurar, entre otros, en el convenio regulador.
De acuerdo a lo anterior es improcedente, en el supuesto planteado, la aplicación de la reducción de la base imponible prevista en el art. 55 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.