En una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sentencia 520/2016 del pasado 14 de septiembre, se da la razón a la mercantil recurrente en el sentido de la inexistencia del hecho imponible al ser menor el precio de venta que el de adquisición, en contra de la tesis del Ayuntamiento que afirmaba la inexistencia de prueba alguna de que el valor de la finca transmitida hubiera decrecido.
En la Sentencia que comentamos, se valoran las escrituras aportadas por la recurrente desprendiéndose de ellas aunque sea indirectamente, el menor valor del inmueble en el momento de la transmisión con respecto al de la adquisición, concluyendo que el precio de la transmisión es inferior al de adquisición del bien inmueble, anulando la liquidación girara por el IIVTNU.