El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución del pasado 8 de septiembre, resuelve que la exención por reinversión en vivienda habitual permite incluir cantidades destinadas a adquisición y rehabilitación.
En su conclusión, el TEAC fija como criterio que, a efectos de la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, la adquisición de la nueva vivienda habitual debe entenderse como adquisición jurídica, entendiendo por tal la que se produzca en la fecha en la que concurran el título y la entrega o tradición de la nueva vivienda, siendo asimilable a la adquisición únicamente la rehabilitación de la vivienda, y no otras situaciones como serían la construcción o la ampliación, que sí están previstas para la deducción en cuota, pero no para la exención por reinversión.
Además aclara que ninguna norma impide que el contribuyente pueda gozar asimismo del beneficio fiscal de la exención por reinversión si destina las cantidades obtenidas en la enajenación a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual en construcción, incluida la posibilidad de autopromoción, siempre que llegue a adquirir la propiedad de la vivienda dentro de los dos años siguientes a la enajenación de la anterior, o de los dos años anteriores, no siendo aplicable la normativa del Impuesto que específicamente prevé para la construcción, entre ellas, el plazo de cuatro años para su finalización desde el inicio de la inversión.