Hacienda deberá devolver a una mujer el IRPF de su prestación por maternidad

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a Hacienda a devolver lo pagado por una mujer de su prestación por maternidad de una mujer en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y ha declarado que esta paga debe quedar exenta de tributación también cuando la abone la Seguridad Social.

La sentencia, de 6 de julio, rectifica el criterio del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Madrid, que había desestimado la devolución solicitada por la interesada de más de 3.135 euros, más los intereses de demora, relativas a la declaración de la renta de la afectada del ejercicio 2009 (la prestación por maternidad ascendió, en total, a 11.679 euros).

La resolución administrativa recuerda que el párrafo cuarto del artículo 7.h de la Ley 36/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sólo excluye (según su párrafo cuarto) "las prestaciones pública por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales". En el supuesto analizado, al haber sido percibida la prestación por maternidad directamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pertenenciente al Ministerio de Trabajo, el Tear declara el deber de tributar por tal remuneración.

Una prestación "forzosamente" incluida

El ponente de la sentencia, la magistrada Ornosa Fernández, recuerda que la redacción del 7.h de la Ley 35/2006 aplicable al ejercicio 2009, incluía un tercer párrafo que aseveraba que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

El párrafo tercero del precepto, razona, se refiere en general a las prestaciones mencionadas "sin distinguir la procedencia" de las mismas, de ahí que "la prestación por maternidad percibida por la actora tiene que estar forzosamente incluída". Lo que hace dicho párrafo, explica Ornosa Fernández, "es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos".

Por ello determina que la interpretación del Hacienda "no es acertada" y la condena a devolver los más de 3.100 euros más los correspondientes intereses legales a la demandante.

La sentencia, aunque no sienta jurisprudencia, abre la puerta a numerosas reclamaciones por lo tributado en ejercicios pasados. En caso de que Hacienda mantenga su criterio, deberá ser el Tribunal Supremo el que fije una postura definitiva.

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