Mediante Orden Ministerial HFP/1823/2016 publicada en el BOE del pasado 20 de noviembre, se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado en el IVA para el año 2017.
Método de Estimación Objetiva en el IRPF
Se mantiene para el ejercicio 2017 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2016, así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. También se mantiene la reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos y la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Como novedades principales destacamos las siguientes:
- Para el ejercicio 2017 se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de “servicio de cría, guarda y engorde de ganado”, para adaptarlos a la realidad actual de este sector, quedando fijados en el 0,37.
- La reducción señalada también opera para el ejercicio 2016, de manera que el índice de rendimiento neto aplicable a las actividades de “servicios de cría, guarda y engorde de aves” y “servicios de cría, guarda y engorde de ganados, excepto aves” es del 0,37 (y no del 0,42 y 0,56, respectivamente).
Régimen especial simplificado en el IVA
Se ha aprobado para el año 2017 el desarrollo del Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
Del desarrollo para el año 2017 del régimen especial simplificado del IVA cabe destacar:
1. Como consecuencia del régimen transitorio de aplicación durante los años 2016 y 2017, y en consonancia con el régimen de estimación objetiva del IRPF, las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios son:
- de ingresos para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000euros anuales;
- de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas 250.000 euros anuales;
- del volumen de compras en bienes y servicios, 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
2. En las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Y deberá ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2017.
3. Se mantiene los porcentajes del anterior ejercicio, para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
- servicios de cría, guarda y engorde de aves:0,06625;
- actividades de apicultura: 0,070.