3.- Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por devolución de las claúsulas suelo hipotecarias.

En el Real Decreto-ley 1/2017 publicado en el BOE del día 21 de enero se añade a la Ley del IRPF la disposición adicional cuadragésima quinta sobre el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, que en resumen establece lo siguiente:

No integración en la base imponible del IRPF

No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras tanto en efectivo como a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios.

Deducción por vivienda habitual

Cuando las cantidades percibidas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, deberán sumarse a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin intereses de demora.

No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Tratamiento en el caso de que se hubieran considerado como gasto deducible

Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores no prescritos, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF.

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