Los asesores fiscales piden abolir las multas por bienes en el extranjero

La eliminación de la declaración de bienes en el extranjero y de la imprescriptibilidad de los incrementos no justificados de patrimonio por bienes y derechos en el extranjero no declarados en plazo es una de las iniciativas propuestas por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) al Gobierno, que estos días celebra su medio siglo de existencia.

La Asociación propone suprimir la obligación de declaración de los bienes y derechos en el extranjero a través de la presentación del modelo 720, al menos respecto de los bienes y derechos situados en otros Estados miembros de la Unión Europea, así como de los situados en aquellas jurisdicciones en las que exista un acuerdo de intercambio de información con España.

Destaca la Aedaf que es ahora más importante esta supresión, cuando la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por posible vulneración del Derecho Comunitario al tratarse de una medida contra el fraude cuyo capítulo sancionador resulta desproporcionado, según publicó ayer el propio Ejecutivo comunitario en una nota sobre el dictamen motivado enviado a España.

Bruselas considera que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos en el extranjero, pero las multas impuestas son desproporcionadas.

Jurisprudencia comunitaria

En cualquier caso, la Aeat propone suprimir el precepto previsto en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece un régimen de imprescriptibilidad de las rentas que no hubieran sido declaradas en el plazo establecido al efecto, por la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, a través de la presentación del modelo 720.

Y afirman los asesores fiscales que este régimen de imprescriptibilidad, así como las sanciones impuestas como consecuencia de la ausencia de declaración de tales rentas, probablemente resultará contrario al Derecho comunitario. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -asuntos C-155/08, 157/08 y C-132/10-, ha concluido que no puede ampliarse el plazo de prescripción de forma desproporcionada e injustificada, concluyendo que solo es admisible una ampliación de plazo relacionada con el tiempo necesario para obtener la información precisa.

Además, señala el TJUE, que en caso de no disponer de indicios, la ampliación del plazo debe ser razonable, sugiriendo un mecanismo aceptable, como lo sería la ampliación del plazo de prescripción.

Por el momento no se ha aplicado la sanción del 150 por ciento de recargo más que en un caso, que en la actualidad se encuentra recurrida en la Audiencia Nacional.

Hacienda decidió no aplicarlo si los contribuyentes antes de presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720), declaran y pagan el incremento no justificado de patrimonio de esas rentas - con un recargo del 20 por ciento- y los intereses de demora correspondientes, según consta en un informe interno de la Dirección General de Tributos (DGT).

El Estado ha recaudado un total de 110.000 millones de euros desde el inicio de la declaración del modelo 720 por el afloramiento patrimonial.

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