Hacienda estudia bajar las multas por los bienes en países de la UE

El Ministerio de Hacienda estudia estos días una serie de modificaciones en la normativa que rige la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) que sirva para llegar a un acuerdo con la Comisión Europea e impedir que acabe el asunto en manos de los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como se anuncia en el dictamen motivado en que insta a esta modificación.

Así lo han confirmado fuentes solventes del Ministerio de Hacienda consultadas por elEconomista, que explican que se va a realizar en las próximas semanas un esfuerzo para convencer a Bruselas de la importancia de la declaración en la lucha contra el fraude fiscal, que ha incrementado en un 78% la base imponible declarada en Patrimonio entre los ejercicios 2007 -inicio de la crisis- y el de 2015.

La Dirección General de Impuestos y Unión Aduanera (Taxud) advierte que de no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, puede llevar a España ante la Justicia Comunitaria (TJUE).

Sospechas desde el inicio

Buscando los puntos en los que es posible que los técnicos de la Dirección General de Tributos pueden trabajar para lograr este acuerdo, hemos preguntado al presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), José Luis Groba, quien considera que desde que se aprobó el modelo 720 había sospechas de que en algunos aspectos puntuales no se cumplía con el Derecho de la UE.

Sin embargo, considera que la declaración de bienes en el extranjero "representa un éxito en la lucha contra el fraude, que ha sido muy eficaz, que nos alegramos de que se haya adoptado esta medida y que queremos que se luche en Bruselas por mantenerla, aunque haya que introducir determinados cambios".

Estos cambios se centrarían en incluir un límite al acumulado de sanciones que se pueden imponer por errores formales. Además, las mejoras podrían centrarse en aplicar sanciones menores sobre los bienes no declarados en el territorio de la UE o en países con los que existan acuerdos bilaterales de intercambio de información.

"La Comisión Europea considera que con la actual normativa se da un peor trato al inversor comunitario que al que reside en España", explica José Luis Groba. A este respecto, en su dictamen motivado, Bruselas dice que, como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, determina que estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. Y la tercera medida apuntada se refiere a la imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas por tenencia de bienes en el extranjero no declarados.

Bruselas argumenta en su dictamen motivado que "el Gobierno de España intentó justificar la regulación de las ganancias no justificadas por tenencia de bienes en el extranjero en cierta jurisprudencia comunitaria que permite la ampliación de plazos de prescripción -señaladamente, el caso C-155/08, Passenheim-, sin embargo la Comisión claramente considera que no es lo mismo permitir una extensión del plazo de prescripción que aceptar la imprescriptibilidad, pues en este último caso se quebranta la seguridad jurídica".

Groba entiende que "la imprescriptibilidad tiene un difícil encaje en el Derecho comunitario. Creemos que se podría haber incluido un amplio periodo de tiempo y no hubiese pasado nada. Por ejemplo, 25 años, lo que acabaría con las críticas de Bruselas de que la imprescriptibilidad solo es aplicable a casos tan graves como el genocidio".

En la misma línea, se pronuncia Francisco de la Torre, diputado por Ciudadanos, que el pasado 6 de febrero presentó una proposición no de Ley de medidas contra los paraísos fiscales y la elusión fiscal para su discusión en el Congreso, quien añade, que además de las modificaciones apuntadas por Groba, sería importante discriminar el nivel de las sanciones entre quienes realizan la declaración por propia iniciativa y quienes la hacen una vez que se inicia una inspección.

De la Torre, plantea, además, en esta proposición -bien recibida por Hacienda, según las fuentes consultadas-, que se exija a los titulares de bienes y valores ubicados en Depósitos Francos su declaración explícita en el 720.

"Hay espacios que son exclusivos, mercados en los que se puede adquirir y vender cualquier valor mueble -obras de arte, lingotes de oro, antigüedades, piedras preciosas- sin tributar ni por IVA ni por plusvalías. Únicamente en algún caso el 8% de IVA si los bienes pasan a cualquier miembro de la UE. Debería exigirse la declaración de obras de arte, lingotes de oro, joyas, efectivo no depositado en cuenta que no generen rendimientos. "La vía abierta al fraude y a la evasión es un escándalo que debe concluir", afirma la proposición.

Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores y autor del libro La Obligación tributaria de información sobre activos en el extranjero -editado de Francis Lefebvre- , señala que "el dictamen motivado llega justamente cuando ha entrado en vigor el Common Reporting Estándar (CRS) -acuerdo de intercambio multilateral al que se han sumado más de 100 países, algunos antiguos paraísos fiscales-, es momento adecuar el tratamiento de los bienes en el extranjero al marco constitucional y comunitario y eliminar la duplicidad informativa que resultaría de la aplicación conjunta de CRS y modelo 720.

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