4.- Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos entre partes vinculadas.

En una consulta evaluada por la DGT el pasado 3 de octubre de 2016, se admite que una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si cumple los requisitos previstos para que así sea: transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolución del préstamo, y que se haya registrado contablemente.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece ciertos requisitos para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Así, no se consideran deducibles, entre otras, las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, según prevé la normativa concursal.

Entre los supuestos de vinculación se incluyen dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o los fondos propios.

Si prestamista y prestataria son entidades vinculadas, en caso de impago por la prestaría el deterioro del crédito no será fiscalmente deducible. No obstante, una vez que desaparezca la vinculación, si se cumplen los requisitos para la deducibilidad de la pérdida por deterioro, como el transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolver el préstamo, y que se haya registrado contablemente, la pérdida sí que será fiscalmente deducible.

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