5.- Amortización acelerada en las empresas de reducida dimensión

La Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 quedó derogada por la nueva ley vigente que es de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir de uno de enero de 2015, regulándose un régimen transitorio en relación a la aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al uno de enero de 2015, que habrían venido amortizándose de acuerdo con los criterios de la Ley de 2004. De acuerdo con el mismo, los elementos patrimoniales para los que, en periodos impositivos iniciados con anterioridad a uno de enero de 2015, se estuviera aplicando un coeficiente de amortización distinto al que le correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS art. 12.1, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del uno de enero de 2015 (LIS disp. Transitoria 13ª).

A efectos de determinar la nueva vida útil del elemento, la DGT estima que es más acorde con el sentido de la LIS disp. trans. 13ª el determinarla en función del coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS, para una vez determinada, multiplicar por 2 el coeficiente por el que se habrá de amortizar durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, puesto que la nueva vida útil del elemento patrimonial ha de venir determinada por el nuevo coeficiente de amortización previsto en la tabla establecida en la LIS, de manera que lo que permite la LIS art. 103 es una aceleración de la amortización resultante de dicho coeficiente, es decir, acelerar la amortización de forma que ésta se complete antes de finalizar la vida útil del elemento de que se trate.

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