Mediante OM HFP/105/2017, BOE del pasado día 10 de febrero, se han aprobado el modelo 121, para comunicar la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración; y el modelo 122, para la regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF.
Modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».
En el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, la LIRPF art.81 bis.4 contempla la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este sentido:
- Si dos o más contribuyentes con derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones presenta una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, el derecho a la deducción se entiende cedido a favor del contribuyente designado como primer solicitante, estando este obligado a consignar en la declaración del IRPF el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.
- Si no se opta por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, el derecho a la deducción se entiende cedido en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración. Esta circunstancia se debe hacer constar en la declaración de todos los contribuyentes que tengan derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectúa a través del nuevo modelo 121.
Modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».
Los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones antes señaladas, ya sea total o parcialmente, deben regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso ( RIRPF art.60 bis.4.3º). Dicha regularización se efectúa en el nuevo modelo 122.