5.- Acreditación del intento de notificación electrónica en el procedimiento inspector.

El caso comentado corresponde a que la Administración notifica por medios telemáticos en el buzón asignado a tal efecto, una comunicación de reanudación de actuaciones al obligado tributario, entidad obligada a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la AEAT.

La entidad recurrente alega que se ha superado el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección, lo que conlleva la prescripción del derecho de la Administración a dictar liquidación por el ejercicio objeto de comprobación. Este plazo temporal se ve superado por causa de que el acceso a la notificación se produce con posterioridad a la fecha de puesta en disposición.

El TEAC en su resolución de fecha 12 de enero pasado, recuerda que, a efectos del cómputo de plazo, es suficiente con que exista un intento de notificación, en este caso electrónica, realizada de acuerdo a los medios legalmente admitidos.

El plazo administrativo no debe depender de la voluntad del interesado de acceder al contenido del acto notificado, por lo que el intento de notificación se entiende acreditado con la puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada a tal efecto.

Por ello, resuelve que la notificación se produjo dentro de plazo, y no se ha producido la prescripción del derecho a dictar la liquidación.

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