El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos es inconstitucional cuando no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo.
El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017 Nº recurso 4864-2016, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral en el momento del devengo) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento por el número de años de generación del incremento.
El Tribunal concluye que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente -conculca el principio de capacidad económica, art. 31.1 de CE- en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas en que no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo. En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado a favor de la inconstitucionalidad en sentido idéntico para los territorios forales de Guipúzcoa y Álava, lo cual ya fue comentado en nuestros anteriores Apuntes del pasado mes de marzo.
Posibilidad de recuperar el impuesto pagado
Aquellos sujetos pasivos -transmitentes en negocios onerosos o adquirentes en transmisiones lucrativas, ya sean “mortis causa” o “inter vivos”- que, durante la tenencia hayan tenido una pérdida del valor del terreno, si presentaron autoliquidación y no se ha producido la prescripción -cuatro años desde que finalizó el plazo voluntario de pago- podrán recuperar el Impuesto pagado solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Los que tengan abierto un procedimiento de revisión, podrán aportar la sentencia que comentamos del Alto Tribunal.
Modificaciones legislativas
Como indica el TC en la propia Sentencia, corresponde al legislador realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen general del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.