El RD 531/2017 publicado en el BOE del pasado 27 de mayo regula qué órgano es competente para emitir los informes motivados referentes a la deducción de I+D e IT.
Para la aplicación de la deducción de I+D e IT se establece la posibilidad de que el contribuyente aporte informe motivado en los siguientes casos:
- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas actividades como de I+D o IT.
- Para calificar la actividad del contribuyente como I+D o IT con el objeto de ser aportado en las consultas formuladas a la Administración Tributaria, y
- La adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D e IT.
Uno de los órganos competentes para la emisión del informe era la Subdirección General de Promoción y Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. No obstante, con efectos 27 de mayo de 2017, y debido a la aprobación de la nueva regulación y reestructuración de este Ministerio, el órgano competente para la emisión de los mencionados informes motivados es la Subdirección General de Fomento de la Innovación dependiente de la Secretaría General de Ciencia e Innovación dependiente de la Secretaría General de Ciencia e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.