9.- Consecuencia de la presentación fuera de plazo del model 720, declaración de bienes y derechos en el extranjero

La Dirección General de Tributos mediante respuesta a consulta vinculante V1434-17 de 5 junio, fija su criterio en cuanto a la presentación fuera de plazo del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero y de las consecuencias en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, que en resumen, es como sigue:

Los obligados que no hubieran presentado este modelo, para regularizar su situación deberán efectuar la presentación extemporánea del mismo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, lo que normalmente va a dar lugar a la imposición de las sanciones, por los incumplimientos formales, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, y ello por cada una de las tres obligaciones: cuentas; títulos valores, seguros y rentas; y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

En virtud del artículo 39.2 de la LIRPF y del 121.6 de la LIS, la presentación fuera de plazo de esta declaración supone que se considere la existencia de una ganancia no justificada de patrimonio por la declaración fuera de plazo de los bienes o derechos en el extranjero por un contribuyente del IRPF -y que se han adquirido con cargo a renta no declarada en los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades-. Dichas rentas habrá que imputarlas al período más antiguo de los no prescritos susceptible de regularización, con dos únicas excepciones: que la titularidad de los bienes y derechos se corresponda con rentas declaradas o con rentas obtenidas en períodos impositivos en los que la persona o entidad no hubiera sido contribuyente de estos impuestos.

Si el contribuyente no está en estos dos últimos casos, para que no se le inicie expediente sancionador por la ganancia patrimonial no justificada al haber presentado fuera de plazo el modelo 720 -con multa proporcional del 150% de la base de la sanción- será necesario que presente la correspondiente declaración complementaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre Sociedades sin requerimiento previo.

Dicha declaración extemporánea llevará aparejada la aplicación de los recargos del artículo 27 de la LGT.

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