Entre otros aspectos, se contempla la obligatoriedad del procedimiento basado en el documento electrónico de reembolso para la exención en exportaciones en régimen de viajeros a partir de 1 de enero de 2019 y las siguientes modificaciones vinculadas a la reciente obligación de llevanza de los Libros Registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con entrada en vigor prevista para esas modificaciones el próximo 1 de enero de 2018:
- Modificación de los términos previstos para las autorizaciones sobre la ausencia de determinadas menciones o información en los libros de IVA o la realización de asientos resúmenes en términos distintos a los previstos reglamentariamente.
- Se aclara el plazo para suministrar la información de los cobros o pagos de operaciones a las que resulta de aplicación el Régimen Especial del Criterio de Caja, así como para informar de rectificaciones registrales.
- Se establece el mantenimiento del plazo de autoliquidación trimestral del IVA para los sujetos pasivos que voluntariamente lleven sus libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Exclusión del régimen simplificado en caso de opción por la llevanza de los libros registros a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tributando en ese caso en régimen general.
- Se modifica el Reglamento de Facturación, introduciendo la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria autorice por motivos comerciales, administrativos o propios del sector de actividad determinados procedimientos de rectificación de facturas distintos a los previstos en dicho Reglamento.