El TSJ de Madrid en su Sentencia del pasado 29 de junio, vuelve a reiterar su criterio expresado en la Sentencia de 6 de julio de 2016 en virtud del cual la prestación por maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está exenta del IRPF.
Debe tenerse en cuenta que el TEAC se ha manifestado en sentido contrario en Resolución de 2 de marzo de 2017, como también lo ha hecho el TSJ de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, por lo que habrá de estar pendiente a la evolución que se pueda producir en esta materia.