Desde que se creó la obligación de documentar las operaciones vinculadas prevista en la Ley 36/2006, se estableció la obligación de información de las operaciones vinculadas en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Durante el ejercicio 2009 y siguientes, esta obligación de información ha estado inevitablemente conectada con la obligación de documentar las operaciones vinculadas, de forma que en el IS solo se informaba de las operaciones sobre las que existía la obligación de su documentación.
Con la reforma del IS regulada por la Ley 27/2014, se redujo la obligación de documentación específica de operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas con el fin de simplificar y reducir las cargas fiscales. No obstante, la Orden que aprobó el Modelo 200 para el ejercicio 2015 aumentó el número de las operaciones que se informaban en los ejercicios precedentes e incluso llegó a introducir determinadas operaciones de las que se tenía que informar pero que estaban excluidas de su obligación de documentación.
Para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, la Orden que aprobó el Modelo 200 anunciaba que estas operaciones se incluirían en un nuevo modelo específico (Modelo 232). Y lo mismo se puede decir con respecto a las operaciones y situaciones relacionadas con los países o territorios considerados paraísos fiscales, que también han de incluirse en el nuevo Modelo 232, así como las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
Este nuevo Modelo nace con la finalidad de reducir las cargas fiscales que comportaba incluir esta información en la declaración del IS. Pero esta reducción de las cargas fiscales solo se produce por su eliminación en el Modelo 200, que en este sentido se simplifica, pero no porque reduzca realmente las obligaciones informativas.
En efecto, si bien no hay cambios o modificaciones normativas en esta materia, y por esto pueda parecer que el nuevo modelo constituye simplemente un traslado de información de un modelo (200) a otro modelo (232), lo cierto es que sí que se han producido novedades que merecen una atención especial, dado que se amplía nuevamente el número de operaciones sometidas a la obligación de informar, las cuales exponemos seguidamente.
Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios considerados paraísos fiscales
A. Plazo de presentación
1- Para periodos impositivos iniciados el 2016 y que terminen el 31 de diciembre o antes.
Durante el mes de noviembre de 2017.
2- Para el resto de periodos impositivos (terminados en 2017 y siguientes)
Se tiene que presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo a que se refiera la información que se ha de suministrar (será el mes de noviembre del año siguiente para los contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural).
B. Contribuyentes obligados
1-Para las operaciones vinculadas realizadas
Situaciones y límites que hasta la fecha ha determinado la obligación de informar:
Se mantiene la obligación de informar de las siguientes operaciones, independientemente del importe neto de la cifra de negocio de la entidad:
a) Siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones del periodo impositivo con una misma persona o entidad vinculada supere 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado (regla general por la que hay obligación de documentar).
b) Las siguientes operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de las operaciones de este tipo supere los 100.000 euros, independientemente de que hayan utilizado o no el mismo método de valoración.
-
- Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de sus actividades económicas a las que les resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que éstos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de manera individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
- Las de transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios no admitidos a negociación en mercados regulados de valores, o admitidos a cotización en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Los de transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de activos intangibles
En la Orden por la que se probó el Modelo 200 para el año 2015 solo se informaba de estas operaciones por importe superior a 100.000 e inferiores a 250.000 euros si eran del mismo tipo y método de valoración. Por consiguiente el Modelo 232 amplía el número de operaciones específicas a informar, al exigirlo en cualquier caso si superan los 100.000 euros.
c) Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles prevista en el art. 23 de la Ley del IS, como consecuencia de la cesión de determinados intangibles (régimen de patent box)
Novedad en este apartado:
Independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se ha de informar de las operaciones de la misma naturaleza (o tipo de operación) y con el mismo método de valoración siempre que el importe del conjunto de estas operaciones sea superior al 50 por 100 de la cifra de negocio de la entidad. (Entendemos que la cifra de negocio será la que resulte del periodo impositivo a que se refiere la declaración informativa).
2-Para las operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales
Se mantiene la obligación de información cuando se hayan realizado estas operaciones o bien el contribuyente tenga valores en paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
C. Exoneración de informar determinadas operaciones
Se mantiene la exoneración de información de las siguientes operaciones:
- Las operaciones realizadas dentro del grupo de consolidación fiscal.
- Las realizadas con sus miembros o con otras entidades que integren el mismo grupo de consolidación fiscal para las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones temporales de empresas (UTE) con la excepción de las UTE que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente regulada en el art. 22 de la LIS.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPV) o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPA).
D. Contenido del modelo 232
El formato de información que se ha de suministrar es idéntico al del Modelo 200 aprobado para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015:
- Identificación de la persona o entidad vinculada;
- Tipo de vinculación;
- Pago o ingreso;
- Método de valoración
- Importe de la operación en euros (sin incluir IVA/IGIC);
- Naturaleza o tipo de operación.
E. Cuadro resumen
Modelo 232:
Operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada: | Obligación de informar |
---|---|
* Regla general: Hasta 250.000 € (no operaciones específicas) | |
Conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración </= 50% INCN | NO |
Conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración >/= 50% INCN (regla especial) | SI |
Resto de situaciones que no superen 250.000 euros | NO |
* Hasta 250.000 € en operaciones específicas, se distingue: | |
</= 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada | NO |
>/= 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada | SI |
* Más de 250.000 € | SI |
Operaciones excluidas de la obligación de informar: | Obligación de informar |
Operaciones dentro del grupo fiscal | NO |
Operaciones dentro AIE, UTE (salvo exención art. 22 LIS) | NO |
OPV, OPA. | NO |
F. Otras consideraciones.
En definitiva, el nuevo Modelo 232 añade supuestos y situaciones de las que se ha de informar (con el nivel de detalle descrito en el apartado D), inclusive cuando no haya obligación de documentación, esto es, más allá de lo que exigen la Ley y el Reglamento del IS.
Por otro lado, es indudable que este modelo específico facilitará el control y la comprobación por la AEAT del cumplimiento de la obligación de información de las operaciones vinculadas. Para el contribuyente constituye una obligación tributaria formal adicional con las consecuencias que ello genera, con la posibilidad de aplicación del régimen sancionador ante el incumplimiento erróneo o incompleto de esta obligación.