2.- Consulta de la DGT sobre suministo inmediato de información (SII)

La DGT modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez entrado en vigor el SII, para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas.

En una consulta vinculante V1588-17 de la DGT recientemente publicada de fecha de 20 de junio de 2017, la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica respecto de una entidad que únicamente realiza actividades sujetas y exentas.

Desde el pasado 1 de julio de 2017, esta entidad debe llevar los libros previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar. La entidad no tendrá la obligación de confeccionar el libro de facturas expedidas pero sí, en cambio, el de facturas recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

 

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