La DGT modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez entrado en vigor el SII, para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas.
En una consulta vinculante V1588-17 de la DGT recientemente publicada de fecha de 20 de junio de 2017, la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica respecto de una entidad que únicamente realiza actividades sujetas y exentas.
Desde el pasado 1 de julio de 2017, esta entidad debe llevar los libros previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar. La entidad no tendrá la obligación de confeccionar el libro de facturas expedidas pero sí, en cambio, el de facturas recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT.