4.- Nuevos plazos de presentación de los modelos 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y de los modelos 171, 184, 345 y 347

El pasado 18 de noviembre, se publicó la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347

En ella se modifican los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. La presentación de estas declaraciones se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año.

En relación a los modelos 171, 184 y 345, la modificación del plazo de presentación se aplicará a las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentarán en 2018.

No obstante, en relación al modelo 347, la modificación del plazo de presentación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, resultando de aplicación, por primera vez, a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

De este modo, el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a las operaciones realizadas con terceros de 2017, será el mes de febrero de 2018. Para los ejercicios siguientes, el plazo se adelanta a enero.

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

Se suprime la excepción a la obligación de inclusión en él de las becas exentas cuya cuantía fuera inferior a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las becas públicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. También a las concedidas para la investigación.

Estas cantidades debían incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran incluidas en otras declaraciones específicas, como el 190; es decir siempre que su cuantía fuera inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban incluidas en el 190.

La razón de ser de que tras la aprobación de este Proyecto de Orden, deban también incluirse en el modelo 190 es precisamente para evitar problemas por la imputación de datos fiscales a sus perceptores ya que en el modelo 347 no se pueden reflejar como exentas.

Por otra parte, se aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas y que sustituya al anterior, así como los diseños físicos y lógicos de este modelo. En estos se incluye un nuevo campo correspondiente al correo electrónico de la persona con quien relacionarse. También tanto en el modelo, como en los diseños físicos y lógicos se han introducido nuevos campos para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral.

Con esta modificación se logra que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas se reflejen, por parte de la entidad concedente, en un mismo modelo de declaración informativa, el 190.

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas

Se adelanta la presentación de este modelo. El plazo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, respecto a las operaciones del año anterior. Antes era el mes de febrero.

Importante tener en cuenta que esta modificación no entra en vigor hasta el día 1 de enero de 2018 y se aplica por primera vez a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en enero de 2019.

Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

Se anticipan los plazos de presentación del modelo 171, pasando a ser el plazo de presentación el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de enero de cada año, referido al año anterior, cuando ante los era en el mes de marzo.

Modelo 184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

El plazo de presentación de este modelo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año en relación con las rentas obtenidas en el año natural anterior, cuando antes era en el mes de febrero.

Modelo 345. Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones y las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y mutualidades de previsión social

La presentación de este modelo se ha de realizar en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. Antes, el plazo era antes de los 30 primeros días naturales del mes de enero y cuando la declaración fuera en soporte directamente legible por ordenador, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero.

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