4.- Método de estimación objetiva en el IRPF y régimen especial simplificado en el IVA para el año 2018.

Mediante Orden Ministerial HFP/1159/2017 publicada en el BOE del pasado 30 de noviembre y entrada en vigor al día siguiente de su publicación, se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado en el IVA para el año 2018.

No obstante, mediante Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social (B.O.E. del día 30 de diciembre), se han prorrogado para 2018 los mismos límites excluyentes que se aplicaron en 2017. El plazo para renuncias y revocaciones será hasta el 30 de enero de 2018.

En el cuadro adjunto detallamos los límites aplicables.

Límites máximos 2015 2016 a 2018 2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General. 450.000 € 250.000 € 150.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas. 300.000 € 250.000 € 250.000 €
Facturación a empresas y profesionales. 225.000 € 125.000 € 75.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones). 300.000 € 250.000 € 150.000 €
Retención facturas autónomos 1% 1% 1%

 

Método de Estimación Objetiva en el IRPF

La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2018 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2017 (OM HFP/1823/2016), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Como novedades:

1)  Para los períodos impositivos 2017 y 2018, se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, para adaptarlo a la realidad actual de este sector. El nuevo índice queda fijado en un 0,32.

2)  En el período impositivo 2018, se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a continuación, en sustitución de los establecidos en la OM HFP/1159/2017 anexo I:

Actividad          Índice de rendimiento neto

Uva de mesa 0,32

Flores y plantas ornamentales 0,32

Tabaco 0,26

Régimen especial simplificado en el IVA

Para el ejercicio 2018 se mantienen en la Orden los módulos, así como las instrucciones para su aplicación del año anterior. Destacar de esta norma los siguientes aspectos:

1.- En las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Debe ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2018.

2.- Se mantienen los porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:

-    servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;

-    actividades de apicultura: 0,070.

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