En la modificación del Reglamento general de actuaciones tributarias y de gestión e inspección publicada en el B.O.E. del día 30 de diciembre de 2017, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2018, introduce un nuevo artículo 54 ter en el RD 1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria.
Dicho artículo 54 ter prevé una orden ministerial que aprobará un modelo de declaración, así como su forma y plazo de declaración. Este nuevo modelo obligará a informar a las plataformas que intermedien en el alquiler de uso turístico. No obstante, aunque parece ir dirigido a las plataformas de alquiler vacacional por Internet, se matiza “cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione”, por lo tanto no se excluye el alquiler por otro tipo de canal.
Obligados a informar:
Personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.
Se entiende por intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso de viviendas con fines turísticos, a título oneroso o gratuito. En particular, las plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Se entiende por uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa, con determinadas exclusiones que se detallan en el propio art. 54 ter.
Contenido de la declaración:
a) Identificación del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos.
b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.
c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido por el titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su prestación gratuita.