2.- Novedades tributarias introducidas en las modificaciones de varios impuestos.

El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social que, entre otros, actualiza los aspectos de la normativa tributaria que tradicionalmente son objeto de modificación mediante Ley de Presupuestos y, que por su aplicación ya desde 1 de enero de 2018, debían ser aprobados con urgencia. Esta norma entró en vigor el mismo 30 de diciembre de 2017.

Con la misma fecha se han publicado diversos Reales Decretos que modifican los Reglamentos de diversos impuestos:

Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995,de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

A continuación resumimos los aspectos más destacables de estas normas:

1. MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1.1 Modificaciones del Reglamento del IRPF

El Real Decreto 1074/2017 introduce diversas modificaciones en el Reglamento del IRPF. Aparte de modificaciones acerca de las obligaciones de información y de la adaptación de diversos preceptos del Reglamento a los cambios legales más recientes, las modificaciones fundamentales son las siguientes, desarrolladas en función de su fecha de entrada en vigor.

1.1.1 Novedades con efectos desde el 1 de enero de 2017

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal

Según se anuncia en el preámbulo del Real Decreto 1074/2017, se precisa que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie se entenderán incluidos también aquellos que sean financiados indirectamente por el empleador.

Esta financiación indirecta incluirá la asumida por empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

Mínimo familiar por descendientes

Se asimila a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia y no solo a las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a los descendientes que dan derecho al mínimo familiar por descendientes.

1.1.2 Novedades con efectos desde el 30 de diciembre de 2017

Rectificación de declaraciones

Se simplifica el procedimiento de subsanación voluntaria de errores cometidos en la autoliquidación del Impuesto que perjudiquen al obligado tributario.

A partir de ahora, podrá optarse entre (i) el procedimiento existente hasta la fecha, consistente en la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación y (ii) la rectificación directa a través del propio modelo de declaración del Impuesto.

Para este nuevo procedimiento, se establecen ciertas particularidades en función de si la Administración limita sus actuaciones a contrastar la documentación presentada con los datos y antecedentes que obren en su poder y acuerda rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente o bien si el acuerdo administrativo diese lugar a una devolución derivada de la normativa del tributo sin abono de intereses de demora, en cuyo caso se entenderá notificado el acuerdo con la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que se efectúe liquidación provisional.

Retenciones e ingresos a cuenta sobre los derechos de suscripción preferente

Se adapta el Reglamento del IRPF al nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta previsto a partir de 1 de enero de 2017 en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas.

1.1.3 Novedades con efectos desde el 1 de enero de 2018

Incrementos en la exención de determinadas becas

Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. En concreto, las cifras (en euros) varían según se indica en el siguiente cuadro:

  Límites anteriores Nuevos límites
Con carácter general 3.000 6.000
Compensación de gastos de transporte y alojamiento España 15.000 18.000
Extranjero 18.000 21.000
Estudios de doctorado España 18.000 21.000
Extranjero 21.600 24.600

Elevación del importe exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor.

Se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad).

1.2 Modificaciones del Real Decreto-ley de Medidas.-Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018.

 

El Real Decreto-ley de Medidas que estamos comentando, y en concreto este punto ya comentado en nuestros anteriores apuntes, amplía a 2018 la aplicación de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas (que fueron introducidas inicialmente solo para 2016 y 2017 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016).

Concretamente:

El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.

Paralelamente, se extienden a 2018 los límites (inicialmente previstos solamente para 2016 y 2017) que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método de estimación objetiva (régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Finalmente, se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, que será de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017. Las renuncias y revocaciones presentadas (para el año 2018) en el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo modificarse la opción adoptada en el plazo de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017.

2. MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Por el mencionado Real Decreto 1074/2017 se introduce también modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Comentamos seguidamente sólo las modificaciones que no se limitan a adaptar únicamente el Reglamento a la norma legal.

2.1 Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. Documentación de operaciones vinculadas.

Se introducen modificaciones en la regulación de la información país por país a fin de mejorar la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE.

Como se recordará, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo (definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto) y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, deberán aportar la información país por país.

También deberán aportar esta información las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, siempre que se den diversas circunstancias.

Con las modificaciones reglamentarias se especifica la posible casuística que pueda producirse al respecto.

2.2 Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.-Nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener.

En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.

3. SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMCIÓN (SII): OBLIGACIONES EXISTENTES APLICABLES DESDE 1 DE ENERO 2018 Y MODIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES EXISTENTES, CON ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO DE 2018

3.1 Obligaciones existentes del SII aplicables a partir de 1 de enero de 2018

A partir de 1 de enero de 2018 los sujetos pasivos obligados a utilizar el nuevo sistema de llevanza de libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, conocido como Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), deben remitir la información en el plazo máximo, con carácter general, de 4 días naturales (durante el año 2017 eran 8).

Cabe recordar que por disposición expresa de la norma que regula este régimen en el cómputo de los plazos por días naturales se excluyen los sábados, domingos y las fiestas nacionales.

La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una aplicación en su página web que permite calcular el plazo máximo en que se debe suministrar la información del SII. También se ha creado un asistente virtual para resolver las dudas que puedan tener los contribuyentes sobre este sistema.

Finalmente, a modo de recordatorio, estarán obligados a utilizar el SII, entre otros, los sujetos pasivos que tienen la consideración de gran empresa por haber excedido su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior la cifra de 6.010.121,04 €. Estos sujetos pasivos están también obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA y de retenciones, y a calcular los pagos fraccionados sobre la base imponible del año en curso.

3.2 Modificaciones en los Reglamentos del IVA y de facturación en relación al SII.

3.2.1 Cambios en la normativa SII con efectos 1 de enero de 2018

Se faculta a la Administración Tributaria para que pueda autorizar en determinados supuestos (previa solicitud de los interesados) que en los libros registros de facturas expedidas y recibidas no consten algunas de las menciones o informaciones exigidas, así como la posibilidad de realizar asientos resúmenes en condiciones distintas a las requeridas con carácter general, cuando considere que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad lo justifiquen y para facilitar la adopción del SII por parte de determinados colectivos o sectores de actividad.

En relación con las operaciones acogidas al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y del régimen especial de las agencias de viaje, se establece la obligación de consignar el importe total de la operación tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el de facturas recibidas.

Se aclara que para poder realizar asientos resúmenes en el libro registro de facturas expedidas es necesario que las facturas se hayan expedido en la misma fecha.

3.2.2 Ajustes técnicos en los plazos para la remisión de los registros de facturación

Se realizan ajustes técnicos en los plazos para la remisión de los registros de facturación en relación con:

  • La información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja deberá suministrarse en el plazo de los cuatro días naturales desde el cobro o pago correspondiente.
  • La información correspondiente a las facturas rectificativas expedidas y recibidas, deberá suministrarse en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente. No obstante, en el supuesto de que la rectificación determine un incremento de las cuotas inicialmente deducidas la información deberá suministrarse, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan producido las operaciones correspondientes.
  • En las operaciones no sujetas a IVA por las que se hubiera debido expedir factura pero que no se ha hecho, el plazo máximo para suministrar la información, a efectos de poder determinar el cumplimiento dela obligación, se fija en el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se hubiera realizado la operación.
  • En el caso de las rectificaciones de los errores cometidos en las anotaciones registrales, el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia del error.

Con la intención de favorecer la implantación voluntaria del SII, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por su aplicación. Antes de la entrada en vigor de esta modificación, los sujetos pasivos que optaban por la aplicación del SII pasaban a estar obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA. Asimismo, en la Orden HFP/1307/2017 se prevé que los sujetos pasivos que opten voluntariamente por el SII estarán obligados, a partir del mes de febrero, a hacer mención de ello en el impreso de la declaración de IVA (modelo 303), marcando la opción que se ha incorporado en el apartado de la identificación.

3.3. Modificaciones en el régimen sancionador del SII introducidas por el RD1072/2017 que modifica el Reglamento General del régimen sancionador tributario

La modificación operada por el Reglamento General del régimen sancionador tiene como objeto la incorporación a nivel reglamentario de las medidas introducidas ya hace tiempo en la Ley General Tributaria tanto por la Ley 7/2012, como por la Ley 34/2015.

La modificación del régimen sancionador ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2018.

Seguidamente comentamos las modificaciones más destacables que hacen referencia al régimen sancionador asociado al incumplimiento de la obligación de la llevanza de los libros registros del IVA, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII).

Se incorporan determinadas reglas y aclaraciones en relación con los supuestos de retraso en la obligación de llevanza de los referidos libros registro.

En primer lugar, el Reglamento sancionador establece que es retraso en el cumplimiento de la obligación (y por lo tanto, no es omisión), el suministro de los registros con posterioridad a haber finalizado el plazo establecido al respecto.

La LGT establece que el retraso en la obligación de llevanza de los libros registros de IVA por medios electrónicos constituye infracción grave, sancionándose con multa pecuniaria y proporcional del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Pues bien, la modificación introducida en el Reglamento aclara que la multa proporcional del 0,5% se refiere sólo a los retrasos relativos a los libros registros de facturas expedidas y recibidas. Si el retraso se refiere a libros registros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será de una multa fija de 150 euros por cada registro.

Asimismo la modificación precisa que el referido porcentaje del 0,5% se aplica sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo el propio IVA que derive de la operación en cuestión así como cualquier reducción o compensación que incluya la factura.

Se establece que a efectos de aplicar el importe mínimo y máximo trimestral de la sanción por retraso en el cumplimiento de la obligación, se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

4. OTRAS MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON EL IVA Y LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

 

4.1 Procedimiento de devolución a viajeros:

Se realizan una serie de ajustes técnicos de tal forma que el sistema electrónico de reembolso previsto en el Real Decreto 596/2016 pasa a ser obligatorio. No obstante, hasta el 1 de enero de 2019 podrá utilizarse también la factura expedida por el proveedor.

4.2 Régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades:

Se incorpora una modificación para adaptarlo a la nueva regulación contenida en la Ley General Tributaria, en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria en el ámbito de las entidades que conforman el grupo.

4.3 Régimen de diferimiento del Impuesto en la importación:

Para dar cumplimiento a la Sentencia del TS 418/2016 que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el Reglamento del Impuesto para el ejercicio de la opción para acogerse el régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación (por excluir de su ejercicio a los sujetos que tributan exclusivamente ante una Administración Tributaria Foral), se incluye a estos sujeto pasivos y se regula el procedimiento para el ejercicio de la citada opción.

Por otra parte, con carácter general, se establece que los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del Impuesto a la Importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, para permitir que los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral puedan optar para su aplicación en el año 2018 fuera del plazo general, se incluye en el Real Decreto una disposición transitoria al efecto.

4.4 Otras novedades en el Reglamento de Facturación

Además de las ya indicadas, en el Reglamento de facturación se introducen las siguientes novedades:

  • Se incorpora la posibilidad de que las facturas rectificativas se envíen antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubieran expedido cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
  • Se introducen modificaciones en el ámbito de la facturación por las agencias de viajes, ampliando los supuestos en los que se habilita a estas a expedir las facturas por la prestación del servicio cuando actúen en nombre y por cuenta ajena.

5. MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON OTROS IMPUESTOS

5.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En el Real Decreto 1075/2017 se introducen las siguientes novedades en el ITPyAJD que entran en vigor el día 1 de enero de 2018:

  • Se establece un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por parte de empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo.
  • El procedimiento, que será aplicable cuando haya más de 100 adquisiciones mensuales (siempre que el importe individual de cada adquisición no supere 1.000 euros), permitirá autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo mediante un solo impreso en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el último día del mes correspondiente.
  • Se introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y, en su caso, pago del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. En concreto:
  • Certificación expedida a tal efecto por la oficina gestora competente de la AEAT que contenga todas las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado que contenga o en el que se relacione el acto o contrato que origine el impuesto, acompañada, en su caso, de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación.
  • Cualquier otro medio determinado reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

5.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Real Decreto 1074/2017 introduce, con efectos desde el 30 de diciembre de 2017, las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Se exige que en los casos de adquisición de bienes inmuebles se incluya la referencia catastral de esos inmuebles.
  • Al igual que para el ITPyAJD, se establece que la presentación ante la oficina gestora competente de la autoliquidación, junto con los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto, así como, en su caso, el pago del Impuesto, o la no sujeción o los beneficios fiscales aplicables, se podrán acreditar, además de por los medios previstos en la normativa reguladora del mismo, por los ya indicados para el ITPyAJD (certificación expedida por la oficina gestora competente de la AEAT o cualquier otro medio determinado reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Función Pública).

5.3 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Actualización de valores catastrales

Como viene siendo habitual, se fijan (a través del Real Decreto-ley de Medidas) los coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2018:

Año de entrada en vigor de la ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984,1985,1986,1987,1988,1989 y 1990 1,08
1994 1,07
1995 1,06
1996 1,05
1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
2001, 2002 y 2003 1,03
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 0,96
2011 0,95
2012 0,91

 

La aplicación de estos coeficientes requerirá el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

5.4 Impuestos Especiales

 

El Real Decreto 1075/2017 modifica también ciertos aspectos del Reglamento de Impuestos Especiales para dar cumplimiento al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, a la vez que se introducen mejoras en la gestión y control de los impuestos especiales de fabricación (todo ello con efectos 1 de enero de 2018 de forma general). En concreto:

  • Se introducen modificaciones para que la llevanza de los libros de contabilidad exigidos mediante un sistema contable en soporte informático se realice a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
  • También, previa autorización de la oficina gestora, se permite a quienes no estén obligados a llevar la contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático que puedan presentar sus libros de contabilidad a través de dicha Sede.
  • Se establece un nuevo sistema de precintos que incorpora un código electrónico de seguridad capaz de almacenar los datos relativos a la trazabilidad del producto, para así facilitar su seguimiento y rastreo.
  • Se implanta un procedimiento similar al EMCS (Excise Movement and Control System) para el procedimiento de ventas en ruta con objeto de dar continuidad al procedimiento de control informatizado de los movimientos de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Se introducen otras modificaciones por la necesaria actualización de la normativa para su adaptación a los nuevos procesos industriales y comerciales, así como para simplificar procedimientos y reducir formalidades, entre otras:

  • La modificación del procedimiento de circulación intracomunitaria denominado «ventas a distancia».
  • La reducción de garantías para pequeñas cantidades de bebidas en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno.
  • La implantación de la posibilidad de que todos los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a un depósito fiscal para mezclarse en este con otros productos objeto del impuesto pueda realizarse en el buque que transporta los referidos productos.
  • La no exigencia de presentación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre la Electricidad por parte de aquellos contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores en aquellos periodos en los que la cuota a ingresar sea cero euros.

Por último, se establecen normas específicas de control para aquellos establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.5 Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Con objeto de realizar un control más efectivo del impuesto, el Real Decreto 1075/2017, modifica la declaración recapitulativa de operaciones, especificando que los obligados a su llevanza deberán conservar el libro registro de existencias durante el período de prescripción del impuesto en el establecimiento donde ejerzan su actividad.

Por otro lado, se suprime la obligación de aportar una declaración suscrita o, en su caso, una comunicación suscrita para el disfrute de determinados beneficios fiscales.

Estas modificaciones se introducen con efectos 1 de enero de 2018.

6. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El Real Decreto-ley de Medidas aprueba un incremento para 2018 del salario mínimo interprofesional (en un 4% respecto al de 2017), quedando por tanto en 24,53 euros/día y 735,90 euros/mes.

Además se establece que el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018; sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.

 

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