Con efectos 1-3-2018 y, al objeto de adecuar la normativa interna a la regulación europea, reducir las cargas que el sistema impone a los declarantes y aportar información perdida por las simplificaciones introducidas en el despacho aduanero, se aprueba la OM que regula diversos aspectos del sistema Intrastat.
Con la aprobación de esta norma quedan derogadas OM EHA 23-12-1992, Resol AEAT 27-1-09, OM HAP/50/2015. No obstante seguirán en vigor en lo que no se opongan a esta normativa y mientras el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT no dicte las instrucciones para la cumplimentación y presentación de esta declaración.
Reseñamos a continuación los que son más destacables:
1. Están sujetas a declaración (OM HFP/36/2018 art.2) las expediciones y las introducciones de mercancías señaladas en el Rgto CE/638/2004. No obstante, se excluyen, además de aquellas que deban ser objeto de declaración aduanera si esta contiene todos los datos exigidos en el sistema Intrastat, los movimientos de las siguientes mercancías:
- Transportadas entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales españoles en otros EM;
- transportadas entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales de otros EM u organizaciones internacionales en dicho territorio;
- utilizadas como soportes de información personalizada;
- suministradas a título gratuito que no son por sí mismas objeto de transacción comercial, siempre que cumplan las condiciones establecidas;
- sujetas a la formalización de una declaración aduanera;
- medios de transporte que se desplacen durante su utilización;
- medios de pago de curso legal; y
- programas informáticos descargados de internet.
2. Se encuentran obligados a presentar esta declaración, aquellos obligados en virtud del Rgto CE/638/2004 art.7. También están obligados a presentar (OM HFP/36/2018 art.3):
- En relación con los flujos de electricidad, el operador que actúe como transportista del sistema eléctrico español, en la forma que se establezca.
- Los operadores exentos al inicio del año natural, cuando durante ese año realicen operaciones por un valor acumulado igual o superior al umbral de exención. Esta declaración incluye solo las operaciones realizadas durante el mes en el que se superó el umbral.
Esta obligación de presentar se establece de forma independiente para los flujos de introducción y expedición.
Los obligados a la presentación que no realicen operaciones durante el periodo de referencia, deben presentar una declaración sin operaciones (cero) referida a dicho periodo.
3. Se mantienen los umbrales de exención establecidos (OM HFP/36/2018 art.5):
- Flujo de introducción: 400.000 euros; y
- Flujo de expedición: 400.000 euros.
4. El periodo de referencia es el mes natural en el que tenga lugar la expedición o introducción de las mercancías.
Sin embargo, para las mercancías para las que se devengue IVA en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo (OM HFP/36/2018 art.6).
El territorio estadístico español es el territorio español salvo Ceuta y Melilla (OM HFP/36/2018 art.7).
5. La declaración debe ser presentada dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del periodo de referencia establecido (OM HFP/36/2018 art.12).
6. Se especifica la simplificación aplicable a los conjuntos industriales, a los suministros de mercancías a buques y aeronaves e instalaciones en alta mar (OM HFP/36/2018 art.9, 10 y 11).1