1.- Indemnización por cese de la relación laboral especial de alta dirección

En una reciente Resolución, del pasado 16 de enero, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) hace suyo el criterio del Tribunal Supremo y reitera que la indemnización por el cese de la relación laboral especial de alta dirección no está exenta del IRPF, dado su carácter pactado.

De esta manera, el TEAC mantiene el criterio seguido por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo según el cual sólo resultan exentas en el IRPF las indemnizaciones por cese laboral que no excedan el límite máximo que, con carácter obligatorio, señale la legislación vigente; y puesto que el RD 1382/1985, por el que se regulan los contratos laborales de carácter especial relativos al personal de alta dirección, no establece ningún límite máximo con carácter obligatorio para las indemnizaciones derivadas de estos contratos, las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban están plenamente sujetas y no exentas del referido impuesto.

En nuestra circular de julio-agosto de 2017, comentábamos que, en sentido contrario, la Audiencia Nacional en su Sentencia 114/2017 de 8 de marzo de 2017 (Recurso 242/2015), apartándose de sus previos pronunciamientos, realizó una interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2014, en el sentido de que la indemnización satisfecha con causa en el cese como personal de alta dirección que, a falta de pacto, señala el referido Real Decreto en caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario, reviste carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, estaría exenta de tributación en esta cuantía.

No obstante, el TEAC no sigue el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, puesto que el referido pronunciamiento ha sido recurrido en casación ante el Tribunal Supremo (recurso 2727/2017), que consta admitido a trámite.

Queremos hacer referencia a la doctrina vinculante del TEAC, conforme a lo previsto por los artículos 239.8 y 242.4 de la Ley General Tributaria. Resulta vinculante, para todos los órganos de la Administración tributaria, la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAC y los criterios establecidos en las resoluciones, estimatorias y desestimatorias, de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio. Adicionalmente, vinculará, en cada Tribunal Económico-Administrativo, el criterio sentado por su Pleno a las Salas y el de ambos a los órganos unipersonales.

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