En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados se ha publicado el 9 de marzo de 2018 esta Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
En dicha proposición de ley se ha optado por determinar, con efectos desde el 15 de junio de 2017, que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, en su caso, los comprobados por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.
En la posterior transmisión de los inmuebles, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tiene en cuenta el período anterior a su adquisición, salvo en el caso de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas.
Con el objeto de mejorar técnicamente la determinación de la base imponible se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario y los coeficientes de actualización de valores catastrales.
Los Ayuntamientos deberán modificar sus ordenanzas fiscales en el plazo de cuatro meses desde que entre en vigor la futura Ley y hasta que entren en vigor dichas modificaciones deben determinar la base imponible tomando los coeficientes máximos regulados en ella, salvo que resulte superior al importe de la base imponible que corresponda por aplicación de lo dispuesto en la ordenanza fiscal pendiente de adaptación.