La Dirección General de Tributos en su Consulta V0259-18, de 7 de febrero, establece que en las transmisiones de valores en entidades no cotizadas el precio de transmisión a tener en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior (salvo que se pruebe que el importe satisfecho es de mercado) al mayor entre (i) el valor del patrimonio neto resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del impuesto y (ii) el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados antes del devengo del impuesto.
La DGT en la consulta vinculante que comentamos, confirma que si la Administración regulariza una operación de venta de valores, modificando el valor de transmisión conforme a la referida regla de valoración, el nuevo valor de transmisión podrá utilizarse como valor de adquisición por los adquirentes a efectos de futuras transmisiones. No obstante, si ese valor de transmisión en la primera operación ha sido impugnado, el resultado de esa impugnación (cuando haya resolución firme) afectará a la segunda transmisión.