Se ha aprobado la Orden Ministerial OM HFP/441/2018, BOE 2-5-18, que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
La presente Orden, que entra en vigor el 1de julio de 2018, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con establecimiento permanente (EP), así como su forma y plazo de presentación. Dichos modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, como por ejemplo, la restricción a la deducibilidad de deterioros y pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en determinadas entidades, la exclusión de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado, o los nuevos parámetros de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Novedades introducidas en los nuevos modelos de declaración
- Se ha añadido una nueva página en la liquidación para incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a éste por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.
- Se posibilita efectuar la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos a través del programa de ayuda para la declaración del impuesto (PADIS). Asimismo, se ha eliminado la página dedicada a suministrar información sobre la aplicación de resultados consolidados.
- Modelos. Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación.
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Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por i+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social; así como la documentación a adjuntar.
Como novedad, también se puede acceder a estos formularios a través de un enlace que conectará con la Sede Electrónica desde el programa de ayuda para la declaración del Impuesto (PADIS).
Plazo de presentación
El plazo de presentación es con carácter general los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
Excepciones:
Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2018 al 20-7-2018, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Forma de presentación
La forma de presentación es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a redacción OM HFP/231/2018), con ciertas especialidades.
Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido (L 59/2003).
La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200, y para las entidades que integran el grupo fiscal se mantienen obligaciones específicas.