1.- Declaración de nulidad del despido de los profesores interinos durante las vacaciones escolares

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2018, ha estimado el recurso de interés casacional interpuesto contra la sentencia del TSJ Murcia, anulando parcialmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 febrero 2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad.

El Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia establecía el cese de profesores interinos coincidiendo con la finalización de cada curso escolar, práctica que ahora el TS ha calificado de contraria al principio de igualdad y no discriminación en relación con los funcionarios docentes de carrera.

Conforme al Acuerdo impugnado, se suspendían los derechos retributivos correspondientes a los meses de julio y agosto del curso escolar, y se extinguían los contratos de los funcionarios docentes interinos no universitarios que hubieran sido nombrados al principio del curso escolar.

El TS considera que la sentencia recurrida del TSJ Murcia establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, imponiendo que, trabajando los mismos meses en el curso escolar, los funcionarios de carrera cobren las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero los interinos no.

El Acuerdo confirmado por dicha sentencia da lugar a la ausencia de prórroga de los nombramientos de los funcionarios docentes interinos más allá del mes de junio de cada curso, aunque hayan trabajado todo el curso escolar, con la consiguiente pérdida de sus derechos retributivos.

Jurídicamente es inadmisible que ante un mismo trabajo se reciban retribuciones diferentes dependiendo de si quien lo realiza tiene un contrato fijo o temporal. Para el Alto Tribunal, la desigualdad de trato denunciada es evidente y no está justificada por razones objetivas. No cabe oponer consideraciones de índole presupuestaria porque éstas no justifican una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.

Puntualiza la sentencia que son dos las posibles situaciones que pueden darse. De un lado, la de los funcionarios que son nombrados al principio del curso escolar, para que desempeñen las funciones propias de un profesor docente, y que luego son cesados al concluir el periodo lectivo, situación ésta mayoritaria, y en la que estos funcionarios, siendo del todo "comparables" a los funcionarios docentes de carrera, se ven inmersos en una situación no igualitaria; y de otro, la de los interinos que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado, para periodos inferiores a la duración de un curso y por causa de una necesidad ocasional y transitoria.

Aunque efectivamente el fundamento de la interinidad es la cobertura temporal de un puesto de trabajo concreto que se encuentra vacante, cuando el cese coincide con la finalización del curso escolar, se crea una desigualdad no justificada respecto al funcionario de carrera que sí continúa realizando otras funciones no estrictamente lectivas pero que contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo; situación ésta que se agrava aún más cuando la Administración educativa acude para el siguiente curso escolar al nombramiento de los mismos funcionarios docentes interinos que ya fueron nombrados en el curso anterior y que fueron cesados, viéndose privados de realizar estas otras actividades formativas o de preparación.

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