2.- Pacto entre patronal y empresa.

CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme han alcanzado un preacuerdo en el marco de las negociaciones del Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC) para los años 2018, 2019 y 2020 que deberá ser ratificado en los próximos días por los órganos de gobierno de las cuatro organizaciones.

Incrementos salariales y Convenios Colectivos

Los incrementos salariales serán para cada uno de los años de vigencia de este acuerdo:

.- Una parte fija cercana al 2%.

.- Una parte variable del 1% ligada a los conceptos que en cada convenio se determinen, como la evolución de la productividad, resultados, absentismo injustificado y otros, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.

Durante la vigencia del acuerdo, y de manera progresiva, se establecerá un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales. Además, se podrán establecer cláusulas de revisión salarial que estarán abiertas a que las redacten las partes negociadoras en cada uno de los convenios. También se tendrá que impulsar la renovación y actualización de los convenios articulando reglas sobre vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador.

Las partes firmantes consideran necesario que se mantenga la vigencia de los convenios durante los periodos de negociación, si bien proponen la renovación y actualización de los mismos respectando la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación.

Es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia. Además, cada una de las partes puede decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.

Para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones, las partes negociadoras deben acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del estado y de carácter autonómico en el caso de bloque de las negociaciones.

Modificación del artículo 42 del ET

Los integrantes del acuerdo han instado a la modificación del artículo 42 del ET ya que consideran que la regularización de los procesos de descentralización no deben incentivar la competencia desleal entre empresas ni deteriorar las condiciones de empleo.

Para ello, es necesaria una nueva regularización del citado artículo que Así, con esta modificación se conseguiría que no se empeoren las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas que deciden externalizan una parte de su trabajo contratando otras empresas.

Para el mantenimiento del empleo, y como alternativas al despido, proponen adaptar la jornada y propiciar reducciones temporales de la misma, favoreciendo que el trabajador no se vea perjudicado en su protección social ni en su retribución, favoreciendo que la empresa mantenga su plantilla y que se habiliten procesos de formación.

Respecto a la Formación Profesional, el acuerdo pide que se establezca un marco de diálogo para alcanzar un acuerdo en esta materia y se contribuya a proporcionar a los trabajadores las competencias, conocimientos y prácticas necesarias para mejorar su cualificación profesional.

Mantenimiento del empleo, favoreciendo alternativas al despido

Se propone desarrollar una nueva medida dirigida al mantenimiento del empleo en empresas con dificultades económicas, propiciando reducciones temporales de jornada, favoreciendo que los trabajadores no se vean perjudicados en su protección social ni en su retribución, la empresa mantenga sus plantillas y se habiliten procesos de formación para una mayor cualificación de las mismas.

Todo ello, con el objeto de evitar despidos, contribuir a la viabilidad de empresas en situaciones de dificultad, ajustar costes laborales manteniendo el empleo y fomentar la formación para el empleo. A la vez, promover modelos de flexibilidad interna pactada, frente a la flexibilidad externa basada en la temporalidad y extinción del contrato como forma de ajuste al ciclo económico.

Absentismo

Respecto al absentismo, abogan por la creación de un observatorio que en el plazo de seis meses emita un informe para realizar pruebas piloto con el fin de mejorar las situaciones de absentismo no deseado.

Jubilación y contrato de relevo

Instan a la Administración a realizar los cambios legales que permitan que los convenios colectivos posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siempre que el trabajador afectado tenga derecho a la pensión completa de jubilación, con el fin de facilitar el relevo generacional y vincularlo a objetivos de políticas de empleo.

Las organizaciones firmantes, trasladarán a la negociación con el Gobierno la necesidad de recuperar el contrato relevo en las condiciones de su puesta en marcha, como elemento esencial para el traslado de conocimiento, rejuvenecimiento de las plantillas, mejora de la productividad de las empresas y creación de empleo en condiciones de estabilidad.

Igualdad

Las partes firmantes instan a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres, que al menos contemplen:

.- Un desarrollo del sistema de atención a la dependencia y la infancia que dé la cobertura necesaria para que la actividad profesional retribuida de las mujeres en las empresas no se vea tan afectada por estas contingencias.

.- Equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad o de las reducciones de jornada, de manera que se incentive desde el poder público que hombre y mujeres se acojan al ejercicio del derecho de forma equitativa, igualitaria e intransferible.

.- Un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales, midiendo su impacto de género y que informe adecuadamente a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos, para la adaptación de los mismos a criterios que no conlleven un impacto de género.

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