Llegadas estas fechas, es frecuente que se plantee la cuestión de si un trabajador que tiene su contrato laboral suspendido por estar incapacitado temporalmente, ya sea por enfermedad común o contingencia profesional, puede irse de viaje.
Aunque no hay ninguna ley que prohíba los desplazamientos ni existe ningún listado de las actividades prohibidas o permitidas durante un proceso de incapacidad temporal, lo que sí queda recogido en el artículo 175 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), es la posibilidad de que denieguen el subsidio, lo anulen o lo suspendan cuando se actúe fraudulentamente, tanto para conseguirla como para alargarla y en los casos de abandono o rechazo del tratamiento establecido.
Además, el artículo 169 de la LGSS define la incapacidad temporal como aquella situación que se debe a “enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.
La baja por enfermedad se concede para que el trabajador pueda abandonar su puesto de trabajo y dedicarse a su recuperación durante el tiempo que sea necesario. Por tanto, no deben realizarse ningún tipo de actividad que pueda perjudicar o ralentizar el proceso de recuperación. Además, el trabajador, debe de cumplir con todas las citas médicas que le soliciten tanto del INSS como de la Mutua, ya que la no asistencia puede dar lugar a la perdida de la prestación.
No todos los procesos de incapacidad temporal son iguales ni implican las mismas restricciones, por lo que es recomendable que, antes de realizar cualquier actividad, en este caso viajar, el trabajador informe al facultativo que le tramitó su baja o informe al encargado de su seguimiento.
En el supuesto de que el médico le autorice a viajar, el empresario puede solicitar dicha autorización por escrito.