Mediante la Ley 6/2018, de 3 de julio, publicada en el BOE de 4 de julio, se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Estos presupuestos tienen el objetivo de continuar con la misión de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea.
A continuación, detallamos los aspectos fundamentales que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social:
a.- Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, se han revalorizado un 0,25%. Adicionalmente, mediante disposición adicional, se establece un incremento adicional del 1,35%.
Con respecto a las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional.
La cuantía máxima de las pensiones públicas se sitúa en los 36.121,82 euros anuales.
b.- La base de cotización máxima a la Seguridad Social se incrementa un 1,4%, situándose en 3.803,70 euros mensuales o 126,79 euros diarios, a partir del 1 de agosto. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto.
c.- Se fija la base mínima de cotización, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.199,10 euros mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018.
d.- Se mantienen los tipos de cotización a la Seguridad Social.
e.- El permiso por paternidad se amplía a cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
El disfrute de este permito será ininterrumpido, salvo la quinta semana de este permiso que, previo acuerdo entre empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.
La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de la suspensión.
f.- El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00% y el de demora en el 3,75%.
g.- Se mantiene la cuantía del IPREM: 17,93 euros/día, 537,84 euros/mes y 6.454,03 euros/año.
h.- A nivel de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, Se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 € mensuales durante tres años para aquellos contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición anterior que se transformen a indefinidos.
i.- Se aplicará una bonificación del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
j.- Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
k.- Se establece una ayuda económica de 426 € para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que celebren un contrato para la formación y el aprendizaje cuya actividad formativa tenga por objeto la obtención de un certificado de profesionalidad.