El Consejo de Ministros del pasado 3 de agosto, aprobó el RD 997/2018 que modifica el RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Se trata de aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena. Es lo que se conoce como "falsos autónomos". En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) inicia un procedimiento e insta a la Tesorería General Seguridad Social (TGSS) para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.
Las empresas afectadas -o en su caso, los trabajadores- tramitan la baja para anular el alta practicada de oficio por la TGSS, que actúa a instancia de la ITSS y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.
Bajas fraudulentas a través de RED
La medida aprobada trata de evitar estas incidencias que se han venido produciendo en los procedimientos iniciados por la ITSS cuando, tras practicar la TGSS las altas de oficio de los trabajadores en el Fichero General de Afiliación, las empresas o los propios trabajadores tramitaban la baja de esos mismos trabajadores y por esos mismos periodos a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED). De esta forma, se distorsionaba el procedimiento.
Mediante el Real Decreto aprobado se reforman los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Modificación del Reglamento
Lo más importante es que partir de ahora, serán preceptivos los Informes de la ITSS para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección. Hasta ahora, estos informes eran potestativos.
Asimismo, las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la ITSS, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la TGSS, respecto a los mismos trabajadores.