Las prestaciones de maternidad están exentas del IRPF

“Las prestaciones públicas de maternidad [y paternidad] de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”. Es decir, no están sujetas a retención en la declaración de la renta. Esta es la conclusión de la importante sentencia que difundió ayer el Tribunal Supremo. El fallo desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

Las prestaciones de maternidad tienen una duración máxima de 16 semanas, y de cinco semanas, las de paternidad. Aunque la norma del IRPF habla de prestaciones de maternidad, cuando el padre disfruta del periodo, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad, según José María Mollinedo, portavoz de Gestha, el Sindicato de Técnicos de Hacienda, informa Europa Press.

Según Gestha, los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF en 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años. Según los técnicos de Hacienda, 1.085.000 personas se beneficiarán de ello y, según UGT, recibirán, en conjunto, 1.300 millones de euros.

El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación de maternidad con cargo a la Seguridad Social, percibida en dicho ejercicio.

Batería legal

El tribunal considera que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social sí cabe en la Ley del IRPF, cuando en su artículo 7 dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple,adopción, hijos a cargo y orfandad”.

El Alto Tribunal también cita la Ley de 2003 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En ella se precisa que “en el IRPF, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple, previstas en el Real Decreto-ley 11/2000 de 14 de enero”. El Supremo recuerda finalmente, que a te-nor de la Ley General de la Seguridad Social, “se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen”.

Por lo tanto, y de acuerdo también con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Alto Tribunal, interpreta que la exención fiscal de la prestación de maternidad no sólo se refiere a las que otorga la Seguridad Social, sino también a las ayudas concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales. “Se trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”, dice la sentencia del Tribunal Supremo

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