Argumentó su petición indicando que el artículo 58.b) del Convenio colectivo de empresa concede un permiso retribuido de tres días a los trabajadores en caso de hospitalización de un familiar, y que la empresa exige que esa hospitalización suponga la pernoctación del familiar en cuestión en el centro hospitalario, lo que a juicio del sindicato supone una interpretación restrictiva del derecho y contrario a la ley.
El artículo de la discordia contiene la siguiente redacción: "El personal de la empresa, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
..... b) Dos días hábiles en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado por consanguinidad o afinidad el permiso se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Tiempo de Trabajo. Cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad.
En el supuesto que medie hospitalización los días de permiso no serán necesariamente consecutivos siempre que continúe la hospitalización.
Los anteriores supuestos se acreditarán adecuadamente".
La cuestión que se plantea en la sentencia consiste en determinar si el permiso de tres días por hospitalización de familiares requiere que el causante del mismo pernocte en el centro hospitalario- como se sostiene por la empresa- o si por el contrario como se defiende por la actora, basta la mera atención hospitalaria, aun cuando no requiera pernoctación para que pueda disfrutarse el permiso.
La AN acude al diccionario de la Real Academia Española, para indicar que hospitalización significa: “acción y efecto de hospitalizar”, y hospitalizar implica: "internar un enfermo en un hospital o clínica", debiendo resaltarse que la segunda de las acepciones que se dan al término internar es la siguiente: "Disponer o realizar el ingreso de alguien en un establecimiento, como un hospital, una clínica, una prisión". De lo que se infiere que, de acuerdo con esta primera interpretación, que el término hospitalización excede de lo que podría considerarse una visita programada y puntual, a un centro hospitalario, implicando un cierto sometimiento por parte del paciente al régimen de vida del mismo.
Idéntica conclusión se deduce del Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, al señalar que la asistencia sanitaria especializada puede prestarse en visita programada o centro de día y en ingreso hospitalario con pernoctación. Las normas citadas anteriormente son esclarecedoras a la hora de conocer la voluntad del legislador, –interpretación finalista o teleológica–, pues las intervenciones quirúrgicas pueden desarrollarse bien en hospital de día –sin pernoctación– o bien en régimen de internamiento –con pernoctación–, lo cual es un dato relevante a la hora de esclarecer el artículo 37.3 b) del ET, por cuanto que exime en los casos de intervención quirúrgica que requiera de reposo domiciliario del pariente causante del permiso, de la hospitalización.
Por todo ello, la AN sentencia que cuando el legislador habla de hospitalización está exigiendo que exista pernoctación del causante en un hospital, siendo la intervención quirúrgica la única atención prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación.