“En los despidos colectivos de empresas que formen parte de un grupo, se deben considerar las cuentas depositadas de todas las empresas del grupo que se dediquen a la misma actividad.”

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  1. Despidos colectivos en empresas que formen parte un grupo
  2. Subrogación empresarial
  3. Modificaciones en el régimen de autónomos de la Seguridad Social
  4. Cotización a la Seguridad Social de los vales de comida
  5. Consulta Dirección General de Empleo: Contrato de Interinidad
  6. Convenios colectivos
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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