El Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y CEAT, en una celebrada recientemente, han acordado que la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos subirá un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.
Por tanto, en 2019, los trabajadores autónomos que coticen por base mínima pagarán mensualmente 283,30 euros. En el caso de los autónomos societarios, la base mínima subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. Pagarán 364,22 euros al mes, lo que supone 6,89 euros mensuales más que en 2018.
El texto acordado dista bastante de las propuestas que puso el Ejecutivo sobre la mesa, que implicaban subidas en la cotización mínima de los autónomos de entre 22 y 40 euros al mes.
Para acomodar la subida de tipos y bases, se ha pactado incrementar el tipo de cotización de manera escalonada, de la siguiente manera: en 2019 será del 30%, en 2020 se elevará el 30,30% y en 2021 escalará al 30,60%. En 2022 el tipo será el fijado de forma definitiva.
Este modelo de cotizaciones cubrirá a los autónomos por contingencias comunes y profesionales, por cese de actividad y por formación profesional, generalizando estas coberturas, algunas de las cuales, hasta ahora, eran voluntarias.
El acuerdo alcanzado queda a la espera de ser analizado en la mesa de diálogo social sobre Seguridad Social que se celebrará esta tarde y de la que forman parte Gobierno, sindicatos y empresarios. La idea es que este nuevo sistema de cotización sea transitorio, ya que el objetivo es que los autónomos coticen a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales.
Según el documento redactado tras la reunión, la subida de las bases para el próximo año se mantendrá hasta que la Administración de la Seguridad Social, que ha comenzado a cruzar datos ya con la Agencia Tributaria, presente un documento con diferentes propuestas para el establecimiento de un sistema de cotización basado en ingresos reales.
En este sentido, el Gobierno se ha comprometido a presentar un primer documento el 31 de enero de 2019, con el objetivo de llegar a un acuerdo con las organizaciones de autónomos a lo largo de dicho ejercicio, así como a dar prioridad a una propuesta dirigida a los autónomos cuyos ingresos reales sean inferiores a los del salario mínimo interprofesional (SMI).
Asimismo, el acuerdo recoge el compromiso del Ejecutivo de proponer a la mesa de diálogo social una serie de medidas para evitar que, por razones fiscales, se produzca un trasvase de afiliados desde el Régimen General hacia el Régimen de Autónomos.
MEJORAS EN LA PROTECCIÓN SOCIAL
La subida de cotización pactada para 2019 conlleva mejoras en la protección de los autónomos, ya que se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (desempleo), flexibilizando los requisitos actuales y ampliando la duración de la prestación. Asimismo, en virtud del acuerdo alcanzado, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.
Además, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta y las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, disfrutarán de una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
En cuanto a la tarifa plana actual de 50 euros al mes, ésta subirá hasta los 60 euros al mes, manteniéndose tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la misma tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.
También se contempla en el texto que cuando se cumpla la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) sea obligatorio comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.