l Consejo de Ministros celebrado el viernes, 28 de diciembre, aprobó, mediante el Real Decreto-ley 28/2018,publicado en el BOE de 29 de diciembre, la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que comentamos, a continuación:
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Con carácter general, el 1 de enero de 2019, las pensiones contributivas se revalorizarán el 1,6% y las pensiones mínimas y no contributivas un 3%. Además, a partir de enero, se eleva la base reguladora de las pensiones de viudedad en un 4%, que se suma a la mejora en otros cuatro puntos aprobada en julio.
Por otra parte, la cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3% sobre la cuantía vigente en 2018.
Además, los pensionistas recibirán en el mes de abril una paga adicional del 0,1%, que es la diferencia entre la revalorización del 1,6% aplicada en 2018 y el Índice de Precios al Consumo (IPC) de este año, que se sitúa en el 1,7%. La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7%.
CUANTÍAS MÍNIMAS ANUALES DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA 2019
|
Titulares |
||
Clase de pensión |
Con cónyuge a cargo |
Sin cónyuge |
Con cónyuge no a cargo |
Jubilación |
|
|
|
Titular con 65 años |
11.701,20 |
9.483,60 |
9.000,60 |
Titular menor de 65 años |
10.970,40 |
8.871,80 |
8.386,00 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez |
17.551,80 |
14.225,40 |
13.501,60 |
Incapacidad Permanente |
|
|
|
Gran invalidez |
17.551,80 |
14.225,40 |
13.501,60 |
Absoluta |
11.701,20 |
9.483,60 |
9.000,60 |
Total: Titular con 65 años |
11.701,20 |
9.483,60 |
9.000,60 |
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años |
10.970,40 |
8.871,80 |
8.386,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años |
5.899,60 |
5.899,60 |
5.838,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años |
11.701,20 |
9.483,60 |
9.000,60 |
Viudedad |
|
|
|
Titular con cargas familiares |
|
10.970,40 |
|
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% |
|
9.483,60 |
|
Titular con edad entre 60 y 64 años |
|
8.871,80 |
|
Titular con menos de 60 años |
|
7.183,40 |
|
Orfandad |
|
Por beneficiario |
|
En la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.742,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios |
2.898,00 |
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% |
5.702,20
|
En favor de familiares |
|
|
Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
|
2.898,00 7.002,80 6.601,00 |
|
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios |
|
El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos será el siguiente:
- Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año
- Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/años
CUANTÍAS MÍNIMAS ANUALES DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA 2019
|
Titulares |
||
|
|
||
Clase de pensión |
Con cónyuge a cargo |
Sin cónyuge |
Con cónyuge no a cargo |
Pensión de jubilación o retiro |
11.701,20 |
9.483,60 |
9.000,60 |
Pensión de viudedad |
9.483,60 |
||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones* |
9.244,20 N |
* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 207,00 €/mes o 407,30 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%.
Por otra parte, se establece un complemento de pensión de 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados reglamentariamente.
Por último, la cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 6.071,80 euros/año; y la de las concurrentes en 5.894,00 euros/año.
JUBILACIÓN OBLIGATORIA
Mediante la Disposición final primera se incorpora la modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan volver a establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la denominada como "jubilación obligatoria"- siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
- La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO ASISTENCIAL
El Gobierno asume el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019. Mientras tanto, se prorroga el Subsidio Extraordinario por Desempleo, cuya vigencia finalizaba el cuatro de enero, para asegurar la cobertura a los desempleados.
Además, se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas requeridas para que los trabajadores temporeros puedan acceder al subsidio por desempleo o renta agraria.
AFECTACIÓN DE LAS CUANTÍAS DEL SMI A LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
En los supuestos detallados en el párrafo anterior, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:
- Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un 2% de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
- Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un 2%, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
- Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción establecidas en el citado real decreto.
REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR BAJA SINIESTRALIDAD
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2019.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos vigentes a esta fecha, así como sus prórrogas, se regirán, a estos efectos, por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.
DEROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADAS A LA TASA DE DESEMPLEO DEL 15%
Se derogan los siguientes contratos e incentivos:
- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- Los contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
- Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- El contrato al primer empleo joven.
- Los incentivos a los contratos en prácticas.
En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
CONTROL DE LOS CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN
Se ha aprobado la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de incrementar la cotización por la celebración de este tipo de contratos del 36% actual al 40%.
Este incremento de la cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores para aplicar a los días trabajados y cotizados un coeficiente de temporalidad. A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES QUE REALICEN PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS NO LABORALES
La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
Estas personas se encuadrarán en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
- En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
- En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Esta nueva regulación resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que el Gobierno debe aprobar durante el primer trimestre de 2019.
Las personas que hayan realizado programas de formación o prácticas no laborales con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
COTIZACIÓN Y COBERTURAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Este colectivo queda obligado a cotizar por la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). También será obligatoria la cobertura por cese de actividad y se duplicarán los periodos de prestación.
La base mínima de cotización para los autónomos se incrementará un 1,25% y queda fijada en 944,40 euros. El tipo mínimo de cotización general, que incluye todas las contingencias, se sitúa en el 30%, a partir del 1 de enero de 2019, con el siguiente desglose:
- Para las contingencias comunes, el 28,30%.
- Para las contingencias profesionales, el 0,90%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Por cese de actividad, el 0,70%.
- Por formación profesional, el 0,10%.
Con respecto a lo tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad están previstos los siguientes aumentos en los próximos ejercicios:
|
2020 |
2021 |
2022 |
Contingencias profesionales |
1,10% |
1,30% |
Establecido en los PGE |
Cese de actividad |
0,80% |
0,90% |
Establecido en los PGE |
Por lo que respecta a la tarifa plana aplicable en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se modifica estableciendo que podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
Los autónomos que optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta medida podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial de 12 meses.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
En los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los párrafos anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.
Los trabajadores autónomos menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización detallados anteriormente, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.
COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Durante los procesos de incapacidad temporal de los autónomos, con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, la mutua colaboradora, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, se harán cargo del pago de las cuotas de la Seguridad Social, por todas las contingencias, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
La cuantía de cotizaciones asumidas por el servicio público de empleo estatal se fijará mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.
EXENCIÓN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
- Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.
En ambos casos, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
SITUACIONES DE PLURIACTIVIDAD
Los trabajadores autónomos que, por su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen durante 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.