Establecimiento permanente filial

Establecimiento permanente filial

 

El Tribunal Supremo respalda a Hacienda y establece que las ventas de las filiales de multinacionales tributan en España, pese a que facturen sus productos fuera del país, a través de la matriz. De este modo, rechaza el criterio de estas empresas, que sostenían que sus filiales son meras entidades comisionistas, por lo que pretendían pagar impuestos solo por las comisiones de ventas y no por el servicio facturado en su totalidad.

La sentencia obliga, así, a que las multinacionales que venden sus productos a través de Internet -en un servidor radicado fuera del país- tributen por toda la ganancia obtenida en el mercado nacional. De este modo, garantiza que no desvíen sus beneficios al país de la matriz.

El fallo, de 20 de junio de 2016, incluye a las filiales dentro del concepto de establecimiento permanente filial, lo que les obliga a liquidar con Hacienda por toda la facturación generada en España. Además, considera que la empresa tiene un establecimiento permanente filial, también, cuando una persona actúe por cuenta de la entidad y ostente y ejerza habitualmente poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la multinacional.

El magistrado Montero Fernández, ponente del fallo, tumba así el criterio de la tecnológica Dell, que sostenía que para poder aplicar los tipos españoles, debía haber una relación directa entre la filial y la matriz. Dell explica que la entidad no hacía uso físico del emplazamiento en España, ya que asegura que todas sus operaciones se realizan desde Irlanda, con una participación "meramente auxiliar" de Desa, su filial española.

'Lugar de negocios'

El Supremo, sin embargo, entiende que las funciones que realiza la matriz en España a través de Desa "representan las actividades propias de su objeto social y se han realizado desde en las instalaciones y con personal de la filial". A su juicio, "el mero hecho de que una empresa tenga a su disposición un determinado espacio que se utiliza para actividades de negocios es suficiente para que constituya un lugar de negocios, no siendo necesario que la citada empresa tenga un título legal formal para utilizar el emplazamiento".

Así, la entidad puede, efectivamente, hacer uso del local directamente por medio de su personal, pero también puede utilizar el local por medio de otra entidad que desarrolla, por su encargo y bajo su dependencia y seguirá teniendo un establecimiento permanente filial. La mayoría de empresas del sector operan de esta manera en España, por lo que la sentencia del Supremo supone que Hacienda pueda empezar a cobrar más por las ventas de las multinacionales.

El Tribunal rechaza la lectura que hacía Dell sobre el Convenio entre España e Irlanda para evitar la doble imposición. "La nueva realidad y la globalización mercantil que necesariamente exige una interpretación de la normativa aplicable adaptada a estos nuevos tiempos, en los que resulta imprescindible atender a la sustancia de los nuevos modelos de actividad de las empresas", señala.

En este sentido, reconoce que hay que estudiar las circunstancias de cada caso, pero asegura que "la exigencia de la relación directa y utilización física del establecimiento como reclama la parte recurrente". De este modo, avala la sentencia de la Audiencia Nacional y concluye que "resulta de todo punto correcta la extensión que a la expresión otorga la Sala".

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