Los pagos durante el permiso de paternidad deben ser iguales a los de la maternidad

La Audiencia Nacional (AN) exige que el cálculo de las retribuciones durante los permisos de paternidad y maternidad sea el mismo. De este modo, obliga a las empresas a incluir, dentro del permiso de paternidad, el sueldo variable, al igual que hace con las madres. La sentencia, de 18 diciembre 2018, rechaza así una normativa interna de la empresa que regule la retribución variable en distinta forma para el descanso por paternidad -en el caso estudiado se equiparaba a una incapacidad temporal-al de maternidad -que en este asunto recalculaba objetivos y condiciones de devengo-.

"Es una sentencia muy relevante por cuanto en la regulación de la retribución variable, como se ve, hay empresas que no equiparan las situaciones de maternidad con las de paternidad, en claro perjuicio para los padres", explica el abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal. "En pocas ocasiones se aprecia una discriminación por razón de sexo en contra de los padres por un mejor trato a las madres", añade el especialista en Derecho laboral.

La magistrada San Martín Mazzucconi, ponente del fallo, subraya que esta regulación interna vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/2007, debiendo incluirse dentro del sistema de retribución variable al colectivo de trabajadores que dispongan del permiso de paternidad desde el primer día de su disfrute, reconociendo su derecho a percibir esta retribución variable en base al cumplimiento obtenido según el sistema ordinario de retribución vigente, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, y ajustando el target y los objetivos.

El fallo reconoce que, efectivamente, no existe discriminación en el hecho de que la suspensión del contrato por paternidad tenga una duración inferior a la de la maternidad biológica, pues sus finalidades son distintas. "En la maternidad biológica existe un parto que compromete la salud de la trabajadora, mientras que en la paternidad esta circunstancia no concurre", señala la sentencia. "La diferencia se justifica, pues, por la existencia de un parto, lo que hace razonable una diferente duración para atender la salud de la trabajadora", asegura la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la sentencia establece que este razonamiento no es extrapolable a una diferencia retributiva. "Semejante diferenciación carecería de fundamento en circunstancia biológica alguna", apunta. "En la paternidad no se trata, como es obvio, de proteger la salud del trabajador, sino de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos, lo que sin duda quedaría desvirtuado si el disfrute de la figura conllevara un perjuicio retributivo para quienes pretendieran compartir dichas cargas", añade la Audiencia Nacional.

"Porque es verdad que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre, pero debe tenerse claro que no existe una ventaja real para las mujeres cuando se desincentiva el reparto equilibrado de cargas familiares", precisa la sentencia. "El efecto es justamente el contrario", apostilla.

"La lucha contra la discriminación no se agota en la protección de la maternidad propiamente dicha, sino que debe alcanzar también a aquellas figuras que sirven a la corresponsabilidad y reparto de cargas familiares", concluye el fallo.

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