BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES
TIPO DE CONTRATO
|
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
VIGENCIA
|
---|---|---|---|---|
Contratación para la Formación y el Aprendizaje |
Jóvenes menos de 30 años desempleados inscritos en la Oficina de Empleo |
Reducción del 100% de la cuota empresarial por CC en empresas de plantilla inferior a 250 trabajadores. 75% en empresas de igual o superior plantilla. |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
BONIFICACIONES EN CONTRATOS A TRABAJADORES PROCEDENTES DE ETT
TIPO DE CONTRATO
|
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
VIGENCIA
|
---|---|---|---|---|
Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje |
Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. |
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
Hombres: 1500 euros/año Mujeres: 1800 euros/año |
Durante 3 años. |
Indefinida |
Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contratos en prácticas |
Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido |
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres: 500 euros/año Mujeres: 700 euros/año |
Durante 3 años |
Indefinida |
BONIFICACIONES EN CONTRATOS EN INDEFINIDO GENERAL
TIPO CONTRATO
|
COLECTIVOS
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
VIGENCIA
|
||
---|---|---|---|---|---|---|
Conversiones en indefinido |
Contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores |
Hombres |
500 euros/año |
3 años |
Indefinida |
|
Mujeres |
700 euros/año |
3 años |
Indefinido |
|||
Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y de formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012 |
Hombres |
Reducción 1.500 |
||||
Mujeres |
Reducción 1.800 |
|||||
Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje con ayuda de acompañamiento |
Hombres |
Bonificación 3.000 |
TIPO CONTRATO
|
COLECTIVOS
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
VIGENCIA
|
||
---|---|---|---|---|---|---|
INDEFINIDO |
Víctimas del terrorismo y de violencia de género |
1.500 euros/año |
4 años |
Indefinida |
||
Víctimas de violencia de doméstica |
850 euros/año |
4 años |
Indefinida |
|||
Trabajadores en situación de exclusión social |
600 euros/año |
4 años |
||||
Personas con discapacidad |
Menores de 45 años |
En general |
4.500 euros/año |
Vigencia del contrato |
Indefinida |
|
Discapacidad severa |
5.100 euros/año |
|||||
Mujeres |
En general |
5.350 euros/año |
||||
Discapacidad severa |
5.950 euros/año |
|||||
Mayores de 45 años |
En general |
5.700 euros/año |
||||
Discapacidad severa |
6.300 euros/año |
BONIFICACIONES EN CONTRATOS TEMPORALES
TIPO CONTRATO
|
COLECTIVOS
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
VIGENCIA
|
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Contratación temporal |
Personas con discapacidad |
Contratos formativos |
En prácticas y para el contrato para la Formación y el Aprendizaje (si no se ha optado por la reducción de la (Ley 3/2012) |
50% cuota empresarial por CC |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
||
Para la Formación y el Aprendizaje |
Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
|||||
Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal |
100% todas las aportaciones |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
|||||
Contratación de un trabajador con discapacidad por un C.E.E. (Relación de Carácter Especial) |
100% todas las aportaciones |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
|||||
Contrato temporal fomento del empleo |
En general |
Varones |
Menores 45 años |
3.500 euros/año |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
||
Mayores 45 años |
4.100 euros/año |
|||||||
Mujeres |
Menores 45 años |
4.100 euros/año |
||||||
Mayores 45 años |
4.700 euros/año |
|||||||
Discapacidad severa |
Varones |
Menores 45 años |
4.100 euros/año |
|||||
Mayores 45 años |
4.700 euros/año |
|||||||
Mujeres |
Menores 45 años |
4.700 euros/año |
Mayores 45 años |
5.300 euros/año |
||||||||
Víctima violencia de género o doméstica |
600 euros |
||||||||
Trabajadores en situación de exclusión social |
500 euros |
||||||||
Contratación víctimas del terrorismo según artículo 34 Ley 29/2011 |
600 euros |
||||||||
Victimas de trata de seres humanos |
600 euros |
||||||||
Contrato temporal para la Formación y el Aprendizaje |
Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje |
Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
BONIFICACIONES / REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
OBJETO
|
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN Y OBSERVACIONES
|
---|---|---|---|
Mantenimiento empleo trabajadores mayores |
Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido o mayor de 67 años y con 37 años de cotización |
Reducción 100% cuota empresarial por CC, salvo la incapacidad temporal |
Duración: Indefinida Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito |
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar |
Contratos interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia |
100% cuota empresarial del interino. 100% cuota trabajadora en situación de maternidad |
Duración: Mientras dure la sustitución |
Contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares |
Reducción del 95, 60 y 50% de la cuota por CC durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia |
Duración: Mientras dure la excedencia |
|
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo |
100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por CC |
Duración: mientras dure la sustitución 6 meses en el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo |
Empleo selectivo |
Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectos por una incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa |
Reducción 50% de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a CC |
Duración: 2 años |
Prolongación período de actividad fijos discontinuos |
Trabajadores con contratos fijos discontinuos en actividades de sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año. |
50% CC, desempleo, Fogasa y formación profesional durante los meses de marzo y noviembre de cada año |
Meses de marzo y noviembre de cada año |
BONIFICACONES / REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO
OBJETO
|
COLECTIVO
|
CUANTÍA
|
|
---|---|---|---|
Bonificaciones y reducciones al trabajo Autónomo con carácter general |
CON BASE MINIMA DE COTIZACION |
Trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar por la base mínima Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal |
Tarifa plana de 60 euros al mes de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses.
Los seis meses posteriores, reducción equivalente al 50% sobre la cuota de CC incluida la incapacidad temporal. Los 18 meses posteriores la reducción será del 30% |
CON BASE SUPERIOR DE COTIZACION |
Trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar por una base de cotización superior a la base mínima. Con posterioridad al periodo inicial de los 12 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal |
Reducción equivalente al 80% sobre la cuota por CC incluida la incapacidad temporal durante los 12 primeros meses. Los seis meses posteriores, reducción equivalente al 50% sobre la cuota de CC incluida la incapacidad temporal. Los 18 meses posteriores la reducción será del 30% |
Bonificaciones y reducciones al trabajo Autónomo |
DISCAPACITADOS, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO DISCAPACITADOS, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO INTERINIDAD |
Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar sobre la base mínima |
Reducciones a 50 euros mensuales por contingencia comunes incluida la incapacidad temporal. |
Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta |
Con posterioridad a los 12 meses iniciales, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal |
Bonificación equivalente al 50% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal. |
48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta. |
||
Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores que opten por una base de cotización superior a la mínima |
Reducción equivalente al 80% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal. |
Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta |
||
Con posterioridad a los 12 meses previstos podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal, una bonificación |
Bonificación equivalente al 50% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal. |
48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha e alta. |
||
Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. |
100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución |
Durante el período de descanso. Mínimo un mes |
||
FAMILIARES |
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda |
50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento durante los primeros 18 meses. Y 25% en los seis meses posteriores. |
24 meses |
|
CEUTA Y MELILLA |
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D.A. trigésima del R.D. Legislativo 1/1994 y la D.A. primera de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre. |
50% de la Base de cotización por CC |
Indefinida |
Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación. |
Trabajadores/as autónomos que permanezcan de alta en el RETA, y contraten a un trabajador/a, a tiempo completo o parcial, en los supuestos de: a) Por cuidado de menores de 12 años. b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia. c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. |
100% de la cuota por CC que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a, en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, el tipo de cotización mínimo vigente. |
Hasta 12 meses. Mínimo duración del contrato 3 meses. |