1.- Bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES

TIPO DE CONTRATO

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

Contratación para la Formación y el Aprendizaje

Jóvenes menos de 30 años desempleados inscritos en la Oficina de Empleo

Reducción del 100% de la cuota empresarial por CC en empresas de plantilla inferior a 250 trabajadores. 75% en empresas de igual o superior plantilla.

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BONIFICACIONES EN CONTRATOS A TRABAJADORES PROCEDENTES DE ETT

TIPO DE CONTRATO

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje

Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido.

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social:

 

Hombres: 1500 euros/año

Mujeres: 1800 euros/año

Durante 3 años.

Indefinida

Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contratos en prácticas

Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social:

Hombres: 500 euros/año

Mujeres: 700 euros/año

Durante 3 años

Indefinida

BONIFICACIONES EN CONTRATOS EN INDEFINIDO GENERAL

TIPO CONTRATO

COLECTIVOS

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

Conversiones en indefinido

Contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y sustitución por jubilación  en empresas de menos de 50 trabajadores

Hombres

500 euros/año

3 años

Indefinida

Mujeres

700 euros/año

3 años

Indefinido

Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y de formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012

Hombres

Reducción 1.500

Mujeres

Reducción 1.800

Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje con ayuda de acompañamiento

Hombres

Bonificación 3.000

 

TIPO CONTRATO

COLECTIVOS

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

INDEFINIDO

Víctimas del terrorismo y de violencia de género

1.500 euros/año

4 años

Indefinida

Víctimas de violencia de doméstica

850 euros/año

4 años

Indefinida

Trabajadores en situación de exclusión social

600 euros/año

4 años

Personas con discapacidad

Menores de 45 años

En general

4.500 euros/año

Vigencia del contrato

Indefinida

 

Discapacidad severa 

5.100 euros/año

Mujeres

En general

5.350 euros/año

Discapacidad severa

5.950 euros/año

Mayores de 45 años

En general

5.700 euros/año

Discapacidad severa

6.300 euros/año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BONIFICACIONES EN CONTRATOS TEMPORALES

TIPO CONTRATO

COLECTIVOS

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

Contratación temporal

Personas con discapacidad

Contratos formativos

En prácticas y para el contrato para la Formación y el Aprendizaje (si no se ha optado por la reducción de la (Ley 3/2012) 

50% cuota empresarial por CC

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

Para la Formación y el Aprendizaje 

Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario 

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal

100% todas las aportaciones

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

Contratación de un trabajador con discapacidad por un C.E.E. (Relación de Carácter Especial)

100% todas las aportaciones

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

Contrato temporal fomento del empleo

En general

Varones

Menores 45 años

3.500 euros/año

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

Mayores 45 años

4.100 euros/año

Mujeres

Menores 45 años

4.100 euros/año

Mayores 45 años

4.700 euros/año

Discapacidad severa

Varones

Menores 45 años

4.100 euros/año

Mayores 45 años

4.700 euros/año

Mujeres

Menores 45 años

4.700 euros/año

 

         

Mayores 45 años

5.300 euros/año

   

Víctima violencia de género o doméstica

600 euros

Trabajadores en situación de exclusión social

500 euros

Contratación víctimas del terrorismo según artículo 34 Ley 29/2011

600 euros

Victimas de trata de seres humanos

600 euros

Contrato temporal para la Formación y el Aprendizaje

Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje

Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

BONIFICACIONES / REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

OBJETO

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN Y OBSERVACIONES

Mantenimiento empleo trabajadores mayores

Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido o mayor de 67 años y con 37 años de cotización

Reducción 100% cuota empresarial por CC, salvo la incapacidad temporal

Duración: Indefinida

Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito

Conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Contratos interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia

100% cuota empresarial del interino.

100% cuota trabajadora en situación de maternidad

Duración: Mientras dure la sustitución

Contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares

Reducción del 95, 60 y 50% de la cuota por CC durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia

Duración: Mientras dure la excedencia

Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo

100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por CC

Duración: mientras dure la sustitución

6 meses en el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo

 

Empleo selectivo

Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectos por una incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa

Reducción 50% de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a CC

Duración: 2 años

Prolongación período de actividad fijos discontinuos

Trabajadores con contratos fijos discontinuos en actividades de sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año.

50% CC, desempleo, Fogasa y formación profesional durante los meses de marzo y noviembre de cada año

Meses de marzo y noviembre de cada año

BONIFICACONES / REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO

OBJETO

COLECTIVO

CUANTÍA

Bonificaciones y reducciones al trabajo Autónomo con carácter general

CON BASE MINIMA DE COTIZACION

Trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar por la base mínima

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal

Tarifa plana de 60 euros al mes de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses.

 

Los seis meses posteriores, reducción equivalente al 50% sobre la cuota de CC incluida la incapacidad temporal. Los 18 meses posteriores la reducción será del 30%

CON BASE SUPERIOR DE COTIZACION

Trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar por una base de cotización superior a la base mínima.

Con posterioridad al periodo inicial de los 12 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal

Reducción equivalente al 80% sobre la cuota por CC incluida la incapacidad temporal durante los 12 primeros meses.

Los seis meses posteriores, reducción equivalente al 50% sobre la cuota de CC incluida la incapacidad temporal. Los 18 meses posteriores la reducción será del 30%

 

Bonificaciones y reducciones al trabajo Autónomo

DISCAPACITADOS, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO

DISCAPACITADOS, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO

INTERINIDAD

Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar sobre la base mínima 

Reducciones a 50 euros mensuales por contingencia comunes incluida la incapacidad temporal.

Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta

Con posterioridad a los 12 meses iniciales, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal 

Bonificación equivalente al 50% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal.

48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.

Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores que opten por una base de cotización superior a la mínima 

Reducción equivalente al 80% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal.

Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta

Con posterioridad a los 12 meses previstos podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal, una bonificación 

Bonificación equivalente al 50% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal.

48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha e alta.

 

Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución

Durante el período de descanso. Mínimo un mes

FAMILIARES

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda 

50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento durante los primeros 18 meses. Y 25% en los seis meses posteriores.

24 meses

CEUTA Y MELILLA

Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D.A. trigésima del R.D. Legislativo 1/1994 y la D.A. primera de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre.

50% de la Base de cotización por CC

Indefinida

 

Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.

Trabajadores/as autónomos que permanezcan de alta en el RETA, y contraten a un trabajador/a, a tiempo completo o parcial, en los supuestos de:

a) Por cuidado de menores de 12 años.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

100% de la cuota por CC que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a, en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, el tipo de cotización mínimo vigente. 

Hasta 12 meses.

Mínimo duración del contrato 3 meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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