3.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Gastos por guarderías.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física se incrementa el incentivo fiscal por deducción por maternidad cuando se tengan que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, incluidos los gastos incurridos en el periodo respectivo en el que el hijo menor cumpla los tres años de edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

La Dirección General de Tributos en su CV 2977/2018 del pasado 19 de noviembre de 2018 precisa que el incremento de la deducción por maternidad por incurrir en gastos de guardería es aplicable en el ejercicio en el que el niño cumple 3 años hasta el mes anterior a aquel en el que el niño pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, siendo irrelevante si lo inicia efectivamente o no.

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